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Condenan al municipio de Itagüí a pagar 381 millones por falla médica

Los hechos ocurrieron en 1997 cuando un niño perdió el ojo derecho por tratamiento médico tardío.

ALCALDÍA

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Medellín

El Consejo de Estado condenó al municipio de Itagüí, Antioquia, a pagarle más de 381 millones de pesos a la familia de un paciente que perdió el ojo derecho cuando tenía 7 años de edad, luego de haberse sometido a un tratamiento médico iniciado de manera tardía.

La ponencia del magistrado Ramiro Pazos Guerrero, de la Sección Tercera, consideró probada la responsabilidad estatal por falla médica, teniendo en cuenta que el galeno que atendió a la víctima le ordenó volver a casa para tratar el caso al día siguiente.

Los hechos materia de esta condena ocurrieron el 18 de junio de 1997, “cuando en el servicio de urgencias del Hospital Santamaría de Itagüí (Antioquia) se reportó el caso de este menor, quien reclamaba la atención por haberse clavado la aguja de una jeringa en su ojo derecho”.

Según la información del Consejo de Estado, “el médico que conoció de la emergencia indicó que el paciente debía trasladarse nuevamente a su casa para retornar al día siguiente. 24 horas después, lo remitió al especialista en oftalmología, quien se percató de la presencia de una infección en el ojo del niño que, casi un mes después, sufrió la pérdida de su órgano visual derecho”.

El máximo tribunal de justicia administrativa de Estado concluyó que “aunque no se pueda probar que de haberse iniciado el tratamiento de manera más temprana el paciente no hubiese perdido el ojo, procede declarar la falla médica, pues la accionada incurrió en una omisión al no haber remitido al paciente inmediatamente al especialista”.

A juicio de la corporación, está probado el daño, independientemente de que la decisión del médico tratante de no atender el caso de inmediato haya sido la que ocasionó o no el triste desenlace”, precisa el comunicado.

Según la Sala, se trata de una nueva perspectiva respecto a este tipo de conductas, pues no es necesario probar el nexo causal “entre el daño y el hecho dañino como presupuesto del juicio de responsabilidad para que la víctima pueda acceder al débito resarcitorio”.

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