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Operativos contra la contaminación visual en Avenida Pedro de Heredia

Los propietarios serán notificados por las alcaldías menores de la Localidad correspondiente

(EPA)

Cartagena de Indias

Operativos para descontaminar visualmente la Avenida Pedro de Heredia de avisos y tableros, inició el Epa Cartagena, conjuntamente con las alcaldías menores, la Gerencia de Espacio Público y el apoyo de la Guardia Ambiental.

En la brigada se retiraron, aproximadamente, unos 40 avisos que promocionaban desde conciertos, sitios de recreación, proyectos de vivienda y servicio de asistencia para vehículos, y los cuales colgaban de los postes que soportan las redes de empresas de servicios públicos domiciliarios en Cartagena.

El Acuerdo 041 de 2007, expedido por el Concejo Distrital, y que reglamenta la publicidad exterior visual, prohíbe la instalación de esta clase de publicidad visual en espacios públicos y en lugares en donde interfiera la visibilidad de la señalización vial, entre otros aspectos.

Los dueños de los avisos serán citados por las alcaldías menores de la localidad correspondiente, quien impondrá las sanciones a las que haya lugar según lo dispuesto por las normas que regulan este clase de publicidad.

Según el Acuerdo Distrital, las sanciones por colocar publicidad visual exterior en sitios prohibidos, acarrea multas que oscilan entre uno y medio a diez salarios mínimos mensuales. En caso de no poder ubicar al propietario del aviso, la multa podrá aplicarse al anunciante o a los dueños arrendatarios, o al usuario del inmueble que permita la colocación de dicha publicidad.

Los dineros recaudados por concepto de sanciones serán destinados para programas de mitigación, control de la contaminación visual y reparación de los impactos causados por el incumplimiento.

Las dependencias del gobierno de Primero La Gente continuará esta clase de operativos en las distintas vías de la ciudad.

La publicidad exterior visual es el medio de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean para peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimos o aéreas.

Se excluye de esta norma la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales; y aquella información de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas.

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