Ingenios solicitarán nulidad de sanción de la SIC
Las acciones serán instauradas ante la justicia administrativa.

Archivo Ingenio Manuelita

Cali
Los grupos Manuelta y Riopaila Castilla anunciaron que acudirán a la justicia administrativa para interponer las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho ante las millonarias multas ratificadas en las últimas horas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Las dos compañías azucareras reiteran en sus comunicados que acatan y respetan las decisiones tomadas por el gobierno nacional.
COMUNICADO RIOPAILA CASTILLA .
Sobre el fallo final de la Superintendencia de Industria y Comercio, Riopaila Castilla S.A. se permite informar a la opinión pública que:
-La compañía no ha sido notificada de la resolución final de parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual fue anunciada hoy por el Superintendente en los medios de comunicación.
-Riopaila Castilla acata y respeta la decisión tomada por la SIC, sin embargo anuncia queacudirá al Contencioso Administrativo, pues está convencida de la transparencia y legalidad de su proceder en el total respeto de la libre competencia.
-RIOPAILA CASTILLA nunca ha acordado restringir importaciones, que es por lo que se lecondena en la resolución emitida por la entidad. La misma Superintendencia encuentra que la conducta de los representantes de la compañía se ajustó a actuaciones de libre competencia, por tanto no se entiende la decisión final anunciada por la entidad.
-Sobre el cargo sobre un supuesto impedimento de importaciones de Bolivia, Costa Rica, Guatemala y El Salvador, que la Superintendencia imputa se permite precisar que:
-Respecto de Bolivia, no hubo un acuerdo para restringir las importaciones. Los hechos que obran en el expedientedemuestran lo contrario a un acuerdo de impedimento de importaciones, pues ese año 2009, fue el año en que las importaciones de Bolivia deaproximadamente 133.000 toneladas fueran las más altas en la historia de los últimos años.
Adicionalmente, es de precisar que Riopaila Castilla NO participó en lasconversaciones para la compra de azúcar a un agente del mercado boliviano. De acuerdo a decisión tomada en reunión de Junta Directiva de CIAMSA estas conversaciones nuncaterminaron en acuerdo o negocio alguno.
-Respecto de Costa Rica, Riopaila Castillasolamente tuvo conocimiento de lossupuestos hechos, cuando le fue notificadoel contenido de la apertura de investigación. Sin embargo, la compañía tiene conocimiento que la importación de 25 toneladas de azúcar Fair Trade que requería Nutresa efectivamente la realizó.
-Respecto de Guatemala y El Salvador,durante el proceso, la compañía nunca fue informada que se estuviera investigando alguna conducta suya sobre esos países. Situación que explica que durante el proceso nunca se pudo controvertir dicha acusación, ni analizar las pruebas en que fundamenta la SIC la conducta base de la condena, ni solicitar las pruebas que desvirtuaran el cargo, lo que viola el debido proceso y el derecho de defensa.
-Riopaila Castilla considera que no se le puede señalar como culpable por el solo hecho de pertenecer a Asocaña y tener participación en el capital de CIAMSA y DICSA, instancias en las que supuestamente habrían surgido los acuerdos que como se demostró no se materializaron.
· Riopaila Castilla considera que a todas luces la decisión es incongruente, pues esta organización no participó en el supuesto intento de acuerdo, el cual nunca se produjo, tal y como lo demuestran los hechos, las actas de las juntas y los mismos correos contenidos en el expediente. Por lo tanto, dada su inocencia, cualquier peso de multa resulta excesivo y la sentencia desproporcionada.
· Para Riopaila Castilla resulta extraño la forma como la SIC ha venido manejando la publicidad de las decisiones adoptadas durante este proceso, sobre todo cuando en virtud del artículo 154 del decreto 019 de 2012, solamente debe hacer publicidad de actos administrativos que estén en firme y, en este caso, al igual que en las ocasiones anteriores en que la entidad ha publicitado informes motivados o resoluciones, Riopaila Castilla ni siquiera ha sido notificada.
· Riopaila Castilla reitera que a lo largo de sus 97 años de trayectoria empresarial ha venido adelantando sus acciones bajo el cumplimiento de la Ley colombiana y así lo seguirá haciendo. Adicionalmente, la compañía se mantiene en la constante búsqueda e implementación de buenas prácticas que no sólo garantizan la calidad de los productos, sino que atienden el interés y compromiso de la organización con la sostenibilidad, la trasparencia y en alcanzar los más altos estándares en todos los niveles de la organización, bajo una cultura de integridad y cumplimiento. Riopaila Castilla mantiene su firme compromiso en trabajar por el desarrollo sostenible del país.
COMUNICADO INGENIO MANUELITA
Respecto a la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio relacionada con el sector azucarero, Manuelita S.A. se permite aclarar a la opinión pública que:
· Respeta y acata la resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio, pero no la comparte, razón por la cual en ejercicio de sus derechos, interpondrá una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
· Manuelita S.A. confía en que demostrará en la instancia judicial que no incurrió en prácticas restrictivas de la libre competencia en forma directa o indirecta, y que además la Superintendencia de Industria y Comercio condujo la investigación administrativa con violación del debido proceso, razón por la cual la empresa no pudo ejercer plenamente su derecho a la defensa.
· Manuelita S.A. es una empresa respetuosa del ordenamiento jurídico en general y de la legislación de competencia en particular, razón por la cual dentro de su estructura de gobierno corporativo cuenta con una política de estricto cumplimiento a la normatividad de libre competencia que aplica a toda su organización.
· En relación con la supuesta obstrucción de importaciones de azúcar a Colombia, Manuelita S.A. considera que demostró ampliamente en la respuesta al Informe Motivado y en el recurso de reposición ante el Superintendente de Industria y Comercio, que la conducta no se llevó a cabo, ni por objeto ni por efecto:
o Sobre el caso de Bolivia, la Junta Directiva de la Comercializadora Internacional de Azúcares y Mieles S.A.- CIAMSA- dio instrucciones específicas a su administración en mayo del año 2009, para que se abstuviera de realizar compra alguna de azúcar en Bolivia con el objeto de impedir que esta ingresara al mercado colombiano. La única compra por parte de CIAMSA en ese país fue realizada a finales del 2008 con el fin de atender de manera expedita la demanda interna en nuestro país, la cual se veía afectada por el bloqueo de los corteros de caña a varias empresas productoras de azúcar.
o Sobre el caso de Costa Rica, Manuelita S.A. solo tuvo conocimiento de la supuesta restricción de importación en el año 2011 de 20,8 toneladas de azúcar Fair Trade cuando se inició la investigación. Adicionalmente, ningún funcionario de Manuelita S.A. remitió o recibió comunicación alguna que diera cuenta del supuesto impedimento de importaciones, y los supuestos hechos vinculan únicamente a ASOCAÑA quien aportó pruebas que desvirtúan de manera contundente dicha acusación.
o Sobre los casos de Ecuador, Guatemala y El Salvador, estas son nuevas acusaciones que solo fueron puestas en conocimiento de Manuelita S.A. en la resolución sancionatoria de Octubre 2015. El caso de Ecuador se refiere inicialmente a un hecho de 1994 desligado del periodo de investigación, donde adicionalmente no existió restricción a las importaciones. Los casos de Guatemala y Salvador se refieren a comunicaciones de particulares de esos países con CIAMSA consultando acerca de costos logísticos de exportación a Colombia, en las cuales adicionalmente, Manuelita S.A. no fue parte.
o Las cifras de la DIAN demuestran que entre los años 2008 y 2013 se importaron a Colombia grandes cantidades de azúcar: un promedio de más de 200,000 toneladas anuales, correspondientes al 15% de las ventas nacionales del sector y provenientes de 16 países y a través de 52 empresas importadoras. Desde Bolivia específicamente ingresaron más de 85.000 toneladas anuales en promedio entre 2008 y 2010, y posteriormente las ventas desde ese país se vieron temporalmente reducidas por decisiones oficiales del Gobierno boliviano, en el sentido de restringir las exportaciones con el fin de priorizar el abastecimiento interno. Desde Costa Rica ingresaron en el 2011 al país 20,8 toneladas de azúcar Fair Trade.
· Manuelita S.A. no participa en el mercado objeto de la investigación definido por la SIC como “el azúcar en general”, dado que solo produce azúcar refino de altas especificaciones, que no es sustituible ni desde el punto de vista de la oferta ni de la demanda, y que es distinto al azúcar Fair Trade importado desde Costa Rica o el azúcar blanco importado desde Bolivia u otros países citados por la Superintendencia.
· Manuelita S.A. fue objeto durante esta investigación administrativa de múltiples violaciones al debido proceso que no le permitieron ejercer debidamente su derecho a la defensa, como son la sanción por hechos que no fueron mencionados por la Superintendencia de Industria y Comercio desde el momento de la apertura de la investigación y la falta de acceso completo a pruebas electrónicas, entre otras.




