Proyecto de Ley 477 de 2026: Así cambiaría el impuesto de renta para personas naturales
La reforma destinada a recuperar las finanzas públicas del país también involucra cambios en la declaración del impuesto sobre la renta para personas naturales.
Cambios personas naturales. Fotos Getty Images.
En la Ley de Rescate Económico, proyecto presentado por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda, se presentan nuevos ajustes a la forma en que las personas naturales venían declarando el impuesto sobre la renta, con el fin de ampliar el margen de declarantes para el año gravable 2027.
El proyecto de Ley 477 de 2026 radicado el 29 de octubre ante el Congreso de la República influye adicionalmente en otros aspectos en la economía de los colombianos al pretender modificar el IVA en productos y servicios que venían presentando un 5% del valor del impuesto a establecerse la tarifa general del 19%.
Sin embargo, con la implementación de esta nueva ley también se plantea eliminar ciertas excepciones y deducciones que favorecían a varios contribuyentes del impuesto sobre la renta para de esta manera ampliar el recaudo fiscal.
Lea también: Estos son los puntos clave del proyecto de ley de rescate fiscal
¿Qué cambios se realizarían al impuesto de renta en personas naturales?
Los principales cambios en el proceso de tributación del impuesto para personas naturales estarían condicionados por la implementación de una tarifa marginal del 9%, donde antes de los 1.090 UVT se tenía una tarifa del 0% y, al pasar este umbral, se aplicaba el 19%. Con el ingreso de esta nueva medida, a las personas entre 720 y 1.090 UVT se les aplicará el 9%.
Lo que conllevaría que se amplíe más el umbral de personas para presentar declaración, de manera que los trabajadores colombianos de ingresos medios empiecen anticipadamente a responder por el impuesto.
Adicionalmente, la tabla propuesta plantea ir incrementando el porcentaje en la tarifa marginal de acuerdo con la base gravable, según lo siguiente:
- 19 % entre 1.090 y 1.700 UVT.
- 28 % entre 1.700 y 4.100 UVT.
- 33 % entre 4.100 y 8.670 UVT.
- 39 % para la base gravable que supere las 8.670 UVT.
Pasando este último tramo de pagar tasas de entre el 35% y 37% a responder por un valor unificado del 39%.
Otro aspecto es que se permite eximir del impuesto el 25% de los pagos laborales con un límite anual de 790 UVT. Con este nuevo proyecto de ley se propone bajar este tope a 630 UVT; de igual forma, el conjunto de rentas exentas y deducciones baja de 1.340 a 1.180 UVT, por lo que habría menos opciones para disminuir la base gravable mediante estos mecanismos.
Le puede interesar: Exdirector de la DIAN analizó ley de ajuste fiscal: IVA, renta y exenciones para personas naturales
¿Qué aspectos se eliminaran con la Ley 477 de 2026?
Se tiene previsto eliminar la deducción de 72 UVT por dependientes que se había formulado bajo la Ley 2277 de 2022, explicándose que se evitaría la acumulación de beneficios por este mismo medio.
Para algunos servidores públicos (magistrados, jueces, fiscales, procuradores y rectores o profesores de universidades públicas) se eliminarían excepciones especiales donde se protegía desde el 25% hasta el 50% del salario; este cambio se realiza para que estas personas declaren como todos los demás trabajadores.
Vea aquí: Duras críticas del representante a la Cámara Yamit Noe Hurtado al proyecto de Ley de Rescate Fiscal
Otras afectaciones a sectores por la ley 477 de 2026
- Juegos de azar: se plantea implementar el IVA del 19% a todos los sitios de apuesta en la modalidad virtual.
- Loterías, rifas y apuestas: el impuesto de ganancia ocasional plantea un incremento del 20% al 30%.
- Creación del ‘EfectIVA’: destinado a cubrir a la población con ingresos escasos (pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad), Donde se realizara la devolución del 100% del IVA para personas de este grupo.
- Devolución del IVA: dependiendo de la clasificación económica de las personas obteniendo valores del 50%, 40% y hasta 30%.
Escuche EN VIVO Caracol Radio
Bogotá