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Gobierno dará subsidio a mipymes para nómina y a desempleados afectados por terremoto de $875.000

El Gobierno expidió decretos para ayudar a los afectados por el terremoto ocurrido el 10 de agosto. Le explicamos cuáles son los alivios y cómo aplicar.

Terremoto en Colombia y dinero. Fotos: (Photo by Alexis Munera/Anadolu via Getty Images) / Getty Images

Terremoto en Colombia y dinero. Fotos: (Photo by Alexis Munera/Anadolu via Getty Images) / Getty Images

Terremoto en Colombia y dinero. Fotos: (Photo by Alexis Munera/Anadolu via Getty Images) / Getty Images

El Gobierno expidió el decreto 1417 con el que establece una ayuda para pagar la nómina a las micro y pequeñas empresas, dándole el 40 % de un salario mínimo por cada trabajador damnificado, que ganen entre uno y dos salarios mínimos. Es decir, alrededor de $ 700.000 pesos.

Este programa llamado Beneficio Extraordinario de Apoyo al Pago de Nómina puede otorgar hasta por seis ciclos mensuales este dinero al empleador, más no al trabajador.

(Puede leer: Afectados por el terremoto podrán comprar vivienda sin cuota inicial: así puede aplicar)

Esto lo hacen para que las empresas puedan mantener los puestos de trabajo de los afectados.

¿Qué tienen que hacer para aplicar?

El decreto señala que tanto los empleadores personas jurídicas o naturales, deben tener a sus trabajadores elegibles con pago de aportes en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes-PILA- a julio de 2026, aspectos que permiten comprobar la preexistencia del vínculo y evitar la creación de relaciones aparentes para obtener recursos públicos.

El empleador presentará la postulación ante la entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito en la que tenga un producto de depósito, o mediante el canal electrónico que ponga a disposición la entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito.

Auxilio a desempleados

A las personas que se quedaron sin empleo afectados por el terremoto, tanto dependientes como independientes, que hayan hecho aportes en seguridad social, les darán cerca de $ 875.000 pesos mensuales por una ocasión, dividido en dos giros de $ 437.000.

(Además: ¿Cómo está Pereira tras el terremoto del 10 de agosto? Hablan los ciudadanos)

Requisitos

1. Sean mayores de edad;

2. Que acrediten estar en el registro único de damnificados RUD o UNGRD;

3. Registren aportes válidos a Caja de compensación familiar, como dependientes o independientes, con seis (6) meses de aportes, continuos o discontinuos, acumulados durante los cinco (5) años anteriores al 10 de agosto de 2026, cuya historia será verificada de oficio por la Caja de Compensación Familiar mediante la PILA y los mecanismos seguros de intercambio de información disponibles;

4. Se encuentren sin actividad remunerada ni fuente de ingreso al momento de la postulación y de cada giro;

5. No reciban pensión; y

6. Suministren información cierta y autoricen las consultas necesarias, sin perjuicio de las verificaciones que deban realizar de oficio las entidades competentes.

Alivios tributarios a empresas

Entre tanto, el Gobierno expidió el decreto 1413 para que las empresas que inviertan en las zonas damnificadas por el terremoto paguen menos impuestos.

Tendrán tarifa especial de impuesto de renta de 20% sobre las ganancias que estén relacionadas con el proyecto de inversión aprobado. Las importaciones de proyectos para el terremoto estarán exentas de IVA.

Además, por cada 250 empleos directos nuevos la tarifa de renta se reduce un punto porcentual.

Luisa María Mercado

Luisa María Mercado

Periodista egresada de la Universidad de La Sabana, magíster en asuntos Políticos e Internacionales...

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