Tribunal suspende decreto que reorganiza las EPS: ¿qué pasa ahora con los afiliados?
El Tribunal Administrativo de Antioquia frenó los efectos del Decreto 0182 de 2026, que contempla cambios en la operación territorial de las EPS y la reasignación de afiliados.

Tribunal de Antioquia declara pérdida de investidura al concejal Bernardo Guerra. Foto: Colprensa(Thot)

El Decreto 0182 de 2026, con el que el Gobierno buscaba reorganizar territorialmente el aseguramiento en salud, quedó temporalmente suspendido. La decisión la tomó el Tribunal Administrativo de Antioquia al considerar que la aplicación de la norma podría poner en riesgo derechos de los usuarios relacionados con la prestación oportuna del servicio, la posibilidad de escoger EPS y la libre competencia.
La decisión se produjo dentro de una acción popular contra el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud. Proceso en el que también intervino el Sindicato de Trabajadores de Emssanar, que se sumó como coadyuvante a las pretensiones de la acción.
Entonces, ¿qué decidió el Tribunal?
Después de revisar las pruebas, la Sala concluyó que existe una “amenaza cierta” sobre derechos colectivos relacionados con la prestación adecuada del servicio de salud y la libre competencia.
Por eso, ordenó suspender los efectos del Decreto 0182 de 2026. Pues, esta suspensión se mantendrá hasta que el juez competente defina la legalidad del decreto.
Y este punto es importante: el Tribunal no anuló el decreto ni dijo que sea ilegal. La decisión es una medida de protección para evitar que, mientras se define su legalidad, se produzcan los efectos que la Sala considera amenazantes para los derechos colectivos.
Pero, ¿qué es exactamente lo que pretendía cambiar el decreto?
Basicamente, el Decreto 0182 establecia nuevas reglas para definir cuántas EPS pueden operar en determinados territorios, de acuerdo con factores como la población y la participación de las entidades.
Eso significa que, dependiendo de cómo se apliquen esas reglas, algunas EPS podrían dejar de operar en determinados municipios y sus afiliados tendrían que ser reasignados a otras EPS que permanezcan autorizadas.
La idea del Gobierno con esta reorganización estaba relacionada con reducir la fragmentación del aseguramiento, mejorar la gestión del riesgo y organizar las redes de atención. Sin embargo, el Tribunal encontró que esa aplicación también podría generar problemas para los usuarios.
El problema: ¿a dónde irían los afiliados?
Uno de los principales cuestionamientos del Tribunal tuvo que ver con la posibilidad de que una persona termine siendo trasladada a una EPS sin haberla escogido.
La situación sería todavía más delicada en los municipios donde, después de aplicar las nuevas reglas, solo quede una EPS operando. En ese escenario, el usuario podría conservar en el papel su derecho a cambiarse, pero en la práctica no tendría otra entidad disponible para elegir.
Para el Tribunal, esto representa una amenaza a la libre escogencia de los usuarios, porque no basta con que exista formalmente el derecho a elegir. También debe existir una oferta real entre diferentes EPS.
Nueva EPS, uno de los puntos que preocupó al Tribunal
La sentencia pone especial atención en lo que podría ocurrir con Nueva EPS, teniendo en cuenta que la aplicación del decreto podría llevar a una reasignación importante de afiliados hacia esta entidad.
El Tribunal consideró relevante que Nueva EPS se encuentra actualmente bajo intervención forzosa administrativa y señaló que no quedó suficientemente acreditada una evaluación actualizada de su capacidad para asumir ese incremento de usuarios sin afectar la atención de quienes ya están afiliados.
Puesto que, para la Sala, no basta con que una EPS esté autorizada para operar. También es necesario evaluar si cuenta con las condiciones financieras, administrativas, logísticas y asistenciales para recibir nuevos usuarios y garantizarles atención.
Menos EPS también puede significar menos opciones
El otro gran punto del fallo tiene que ver con la competencia.
Si una EPS sale de un territorio y sus afiliados son trasladados a las entidades que permanecen, el número de aseguradoras puede reducirse y la población puede quedar concentrada en menos entidades.
El Tribunal incluso advierte que en algunos territorios podría terminar existiendo un único asegurador. Para la Sala, esto puede afectar la libre competencia y reducir las alternativas que tienen los usuarios para escoger.
La sentencia, sin embargo, no dice que el Estado no pueda reorganizar el sistema de salud. El Tribunal reconoce que el Gobierno tiene facultades para intervenir y buscar un sistema menos fragmentado.
Lo que cuestiona es que esa reorganización pueda terminar afectando la atención, la libre escogencia o la competencia sin que existan garantías suficientes.

Alisson Torres
Comunicadora Social - Periodista Audiovisual egresada de la Universidad Externado de Colombia, con experiencia...




