Consejo de Estado confirma pérdida de investidura de concejal de Itagüí que votó homenaje a su padre
María Angélica Gaviria Londoño participó en la discusión y votó a favor de una proposición para exaltar a su padre, el exconcejal Norberto Gaviria Álvarez.

María Angélica Gaviria Londoño

Itagüí, Antioquia
El Consejo de Estado confirmó la pérdida de investidura de María Angélica Gaviria Londoño, concejal de Itagüí para el periodo 2024-2027, al concluir que incurrió en una violación al régimen de conflicto de intereses por participar en el homenaje que el Concejo Municipal realizó a su padre, el exconcejal Norberto Gaviria Álvarez.
La decisión corresponde a la apelación presentada contra el fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia, que ya había decretado la pérdida de investidura. La Sección Primera del Consejo de Estado confirmó esa sentencia.
La proposición para homenajear a su padre
Los hechos ocurrieron en enero de 2024. El 12 de enero, durante una sesión ordinaria del Concejo de Itagüí, el concejal Jorge Iván Restrepo Arias presentó una proposición para exaltar a Norberto Gaviria Álvarez por sus 25 años como concejal del municipio.
La sentencia establece que María Angélica Gaviria Londoño participó en la discusión y votó favorablemente la proposición, pese a que el homenajeado era su padre y no manifestó ningún impedimento ante la corporación.
Una semana después, el 19 de enero de 2024, se realizó el acto de reconocimiento. La concejal nuevamente intervino en la sesión, participó en el desarrollo del homenaje y entregó personalmente la condecoración a su padre, además de agradecer públicamente su trayectoria y servicio al municipio.
El Consejo de Estado encontró un conflicto de intereses
Para la Sala, el punto central no fue que la concejal hubiera obtenido un beneficio económico. El interés identificado fue de carácter moral, relacionado con la exaltación del buen nombre, la trayectoria y el prestigio de su padre.
La sentencia explica que los reconocimientos públicos buscan destacar las cualidades y la trayectoria de la persona homenajeada. Por esa razón, cuando un concejal interviene en una decisión de esa naturaleza en favor de un familiar cercano, existe un interés que puede comprometer su imparcialidad.
El Consejo de Estado concluyó que Gaviria Londoño tenía el deber de declararse impedida para evitar que la decisión sobre el homenaje a su padre se adoptara con afectación de los principios de transparencia, objetividad e imparcialidad que deben regir la actuación de los servidores públicos.
La Sala precisó además que no era necesario demostrar que su participación hubiera sido determinante para que se aprobara el homenaje. Su intervención en la sesión, su participación en el quórum decisorio y su voto fueron considerados suficientes para configurar el elemento objetivo del conflicto de intereses.
La defensa cuestionó que existiera un interés directo
Durante el proceso de apelación, la defensa pidió que se analizara el contexto en el que ocurrió la condecoración y sostuvo que la proposición había sido presentada y posteriormente aprobada por la mesa directiva mediante la Resolución 002 del 19 de enero de 2024, en cumplimiento del Acuerdo 011 de 2006.
También solicitó que se aplicaran los criterios fijados por la Corte Constitucional en la sentencia SU-082 de 2026, especialmente en cuanto a la necesidad de demostrar y no presumir la existencia de un interés directo, actual y particular.
Sin embargo, el Consejo de Estado no acogió esos argumentos y mantuvo la conclusión del Tribunal Administrativo de Antioquia sobre la existencia del conflicto de intereses.
También analizó la responsabilidad de la concejal
La Sala no se limitó a establecer que objetivamente existió un conflicto de intereses. También estudió si la conducta de la concejal podía ser atribuida a título de culpabilidad.
El Consejo de Estado recordó que la pérdida de investidura implica un juicio de naturaleza sancionatoria y que, además de comprobar la causal, debe establecerse si existió dolo o culpa en la conducta del elegido.
En este caso, la Sala concluyó que la ausencia de una manifestación de impedimento evidenció falta de diligencia. Según el fallo, la simple ignorancia de las normas sobre conflicto de intereses no podía justificar la actuación, pues la concejal tenía el deber de informarse sobre las reglas aplicables al ejercicio de su cargo.

Sebastián Estrada Ramírez
Premio Nacional de Periodismo Simón Bolívar en Investigación en audio. Me dedico a la actualidad, política...




