Declaración de renta sugerida de la DIAN: Así debe diligenciar correctamente el formulario 210
Le contamos cómo debe diligenciar este formulario que es importante a la hora de la declaración de renta, este es el paso a paso.

Declaración de renta sugerida de la DIAN: Así debe diligenciar correctamente el formulario 210

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) estableció los vencimientos de la declaración de renta del año gravable 2025, estas fechas irán desde el 12 de agosto al 26 de octubre.
Lea también: Consulte con cédula si debe declarar renta en 2026: Fecha límite según últimos dígitos del documento
Estas fechas son determinadas de acuerdo con los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía o del NIT según corresponda.
Debe tener en cuenta que no todos los colombianos están obligados a presentar la declaración. Para ello, la DIAN ha habilitado una herramienta en su página web que permite a los ciudadanos consultar si tienen una declaración sugerida, así como podrán revisar parte de la información tributaria que está asociada a su documento de identidad.
¿Qué es el formulario 210?
El Formulario 210 es el documento oficial de la DIAN que permite realizar la Declaración de Renta y Complementarios de Personas Naturales y Asimiladas Residentes. Este se utiliza de forma anual para reportar el patrimonio, ingresos, deducciones y ganancias ocasionales del año gravable inmediatamente anterior.
Se diligencia una vez al año, corresponde al año gravable anterior y se presenta a través del portal MUISCA con firma electrónica. Tenga en cuenta que, para este año, se debe diligenciar la información del año 2025, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
Le puede interesar: Qué dice la nueva reforma tributaria en Colombia: así modificaría declaración de renta, IVA y más
¿Quiénes deben diligenciar el formulario 210?
- Personas naturales residentes fiscales en Colombia (más de 183 días en el país durante 2025).
- Asalariado, independiente, comerciante, rentista o profesional obligado a declarar por superar los topes DIAN.
- Socio o accionista que recibió dividendos, honorarios o rentas mixtas.
Tenga en cuenta: Las personas jurídicas usan el formulario 110, no el 210. Y los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) presentan el formulario 260, no el 210, aunque hayan sido responsables de IVA durante 2025.
Requisitos para diligenciar el formulario 210:
- Tener el RUT actualizado.
- Usuario y contraseña en la plataforma MUISCA y con acceso a la cuenta transaccional.
- Firma electrónica vigente.
- Correo electrónico y celular actualizados.
Paso a paso para acceder y diligenciar documento:
- Ingrese a dian.gov.co y haz clic en “Usuario Registrado”.
- Seleccione “A nombre propio” e ingrese su número de documento y contraseña.
- Haga clic en “Diligenciar / Presentar”.
- Seleccione “Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales Residentes” — código 210.
- Elija el año gravable 2025.
El sistema le preguntará si quiere empezar desde cero o cargar la declaración sugerida pre-llenada con la información exógena que la DIAN recibió de terceros.
Más información: Cambios en el Sisbén: comienza la transición del RUI ¿Qué pasa con los afiliados y los beneficios?
Para diligenciar el formulario 210:
1. Sección de identificación (casillas 1 a 24)
Esta es la parte donde se deben indicar sus datos personales: NIT, nombre, dirección, actividad económica, fracción de año.
2. Patrimonio (casillas 29 a 42)
Aquí se reporta el patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025: efectivo, cuentas bancarias, CDT, inversiones, bienes raíces, vehículos, participaciones societarias y otros activos.
3. Cédula general — Rentas de trabajo (casillas 32 a 55)
Ingresos brutos laborales, ingresos no constitutivos de renta: aportes obligatorios a salud, pensión y ARL, deducciones, rentas exentas y retenciones en la fuente practicadas.
4. Cédula general — Rentas de capital y no laborales (casillas 56 a 89)
Arrendamientos, intereses, rendimientos financieros, honorarios independientes, ventas ocasionales de activos.
5. Cédula de pensiones (casillas 90 a 100)
Ingresos por pensiones y rentas exentas asociadas.
6. Cédula de dividendos y participaciones (casillas 101 a 111)
Dividendos recibidos, clasificados según hayan sido gravados o no gravados en cabeza de la sociedad, y según el año de generación.
7. Liquidación del impuesto (casillas 112 a 141)
El sistema calcula automáticamente la renta líquida gravable, aplica la tabla del artículo 241 del ET, resta las retenciones que le practicaron y determina el saldo a pagar o el saldo a favor.
8. Firma y presentación
Aquí debe poner su firma electrónicamente. Si hay saldo a pagar, genera el recibo oficial de pago y puede realizar el pago por PSE o en banco autorizado antes de su fecha límite. Si hay saldo a favor, puede solicitar la devolución en el mismo portal.
Escuche Caracol Radio EN VIVO aquí:
El código iframe se ha copiado en el portapapeles
Directo
Escucha el audio

Marylin León
Comunicadora Social y Periodista egresada de la Universidad Santo Tomás. Hace parte de Caracol Radio...




