Consejo de Estado revocó medida que suspendía provisionalmente decreto de salario mínimo 2026
El alto tribunal dejó en firme el Decreto 1469 de 2025, mediante el cual el Gobierno de Gustavo Petro fijo en un 23 % el incremento del salario mínimo legal mensual vigente para 2026.

Dinero Colombia y medida del Consejo de Estado. Fotos: Getty Images / Consejo de Estado

El Consejo de Estado revocó la medida cautelar que suspendía provisionalmente el decreto del salario mínimo para 2026. La Sección Segunda concluyó que no existía un perjuicio concreto que justificara la suspensión y que el debate sobre la legalidad del incremento del 23 % deberá resolverse en la sentencia de fondo.
En ese sentido, quedó en firme el Decreto 1469 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional fijó en un 23 % el incremento del salario mínimo legal mensual vigente para 2026.
La decisión se produjo al resolver el recurso de súplica contra el auto del 12 de febrero de 2026. El alto tribunal concluyó que no se acreditó un perjuicio concreto que justificara mantener suspendidos los efectos del decreto mientras avanza el proceso de nulidad.
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En la providencia, la Sala recordó que la suspensión provisional tiene una finalidad específica y señaló que “el objeto de la medida de suspensión provisional es evitar que el acto siga produciendo efectos”.
Sin embargo, explicó que, en este caso, el Gobierno expidió el Decreto 159 de 2026 para cumplir la orden judicial, pero mantuvo el mismo incremento del 23 % y el mismo valor del salario mínimo, razón por la cual la medida cautelar “no produjo una alteración sustancial en la realidad que se pretendía corregir”, pues “no neutralizó el efecto nocivo identificado, sino que se limitó a incidir en la motivación del acto, sin modificar sus efectos”.
La Sala agregó que “la medida adoptada no estuvo orientada a garantizar la eficacia de una eventual sentencia ni a conjurar un riesgo inminente derivado del trámite del proceso, sino que terminó operando, en la práctica, como una sustitución provisional del resultado regulatorio sometido al control jurisdiccional”.
Asimismo, cuestionó la utilidad de la medida cautelar al advertir que “si aún bajo la vigencia del acto suspendido el resultado material habría sido idéntico, ¿Cuál fue la utilidad de la medida adoptada y qué riesgo efectivo logró conjurarse con ella?”.
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El Consejo de Estado también indicó que “ante la ausencia de un perjuicio concreto, el debate de la legalidad del Decreto 1469 de 2025 debía ser diferido a la decisión que pusiera fin al proceso”, pues no se evidenció un riesgo para la eficacia de la futura sentencia.
Reiteró que “las medidas cautelares tienen un carácter eminentemente instrumental” y que “su finalidad no es reprochar la motivación del acto sino incidir materialmente en sus efectos. Cuando ello no ocurre, la medida pierde su razón de ser y se desdibuja su función dentro del proceso”.
Con esta decisión, el alto tribunal revocó el auto que había suspendido provisionalmente el Decreto 1469 de 2025, negó la medida cautelar solicitada por los demandantes y dejó sin efectos la orden impartida al Gobierno para expedir un nuevo decreto sobre el salario mínimo, así como el acto administrativo expedido en cumplimiento de esa medida.
No obstante, el Consejo de Estado dejó claro que la controversia sobre la legalidad del decreto aún no está resuelta y precisó que “lo razonable y ajustado a derecho es trasladar el debate sobre la legalidad del Decreto 1469 de 2025 (…) a la decisión que ponga fin al proceso”, una vez se practiquen las pruebas y se escuchen las intervenciones de las partes.

Jenny Rocio Angarita
Nació en Ibagué (Tolima), es egresada de la Universidad de Ibagué de la facultad de Comunicación Social...




