¿Habrá restricción de parrillero en moto en la segunda vuelta 2026? Esto dice nuevo decreto 0612
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0612 de 2026, en el que establece las medidas de orden público y movilidad que regirán en el territorio nacional.
Motociclistas participan en una manifestación frente al Congreso de Colombia. (Foto de: Brandon Pinto/Long Visual Press/Universal Images Group vía Getty Images) / Long Visual Press
Este domingo 21 de junio, los colombianos volverán a las urnas para definir quién será el próximo presidente de la República 2026-2030. La contienda electoral se decidirá en segunda vuelta entre Abelardo de la Espriella (43,74 %) e Iván Cepeda (40,90 %).
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Para garantizar el correcto desarrollo de la jornada electoral, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0612 de 2026, en el que establece las medidas de orden público y movilidad que regirán en el territorio nacional.
Orden presidencial sobre el parrillero en moto
De acuerdo con lo estipulado en el decreto, no se podrá prohibir de manera general la circulación de motocicletas con parrillero durante la jornada electoral. La norma es clara al señalar que estos vehículos, ya sea que transiten de forma individual o con acompañante, “constituyen un medio de transporte esencial empleado por los ciudadanos para movilizarse hacia sus respectivos puestos de votación”.
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Sobre esta medida, el ministro del Interior, Armando Benedetti, enfatizó que en el país no se puede prohibir el parrillero en moto, advirtiendo que varias alcaldías que implementan esta restricción están tomando decisiones que no les corresponden, puesto que se trata de una orden presidencial directa.
“En el país no se puede prohibir el parrillero en moto. Varias alcaldías lo hacen y están tomando decisiones que no les corresponden. Esta es una orden presidencial”, aseveró el ministro Benedetti.
En el Artículo 18 del decreto en mención se detalla que los gobernantes y alcaldes no podrán restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas con acompañante durante esta jornada. La única excepción será en caso de que exista una “motivación comprobada” que afecte el orden público.
Además, se indica que “en ningún caso se podrá prohibir la circulación de motocicletas individuales o con acompañante por cuanto constituyen un medio de transporte esencial empleado por los ciudadanos para movilizarse hacia sus respectivos puestos de votación”.
Otras medidas de movilidad
Transporte público al 100 % de su capacidad
El ministro del Interior aseguró que las empresas de transporte de servicio público están obligadas a operar en las frecuencias y horarios que tienen asignados. La norma señala que los sistemas masivos de transporte, así como las empresas de transporte público de pasajeros y mixto con rutas autorizadas en zonas urbanas, veredas e intermunicipales, deben prestar el servicio al 100 % de su capacidad.
Toque de queda
El Artículo 22 faculta a los alcaldes para decretar toque de queda durante el periodo que consideren conveniente, bajo la condición de que esté fundamentado en las recomendaciones de los Consejos de Seguridad o Comités de Orden Público correspondientes.
Cierre de fronteras
El Gobierno tomó la decisión de adelantar los cierres de fronteras durante la segunda vuelta presidencial. Con esta medida, prevista en el Plan Democracia, el cierre de los pasos fronterizos debía comenzar este sábado a las 6:00 a. m. e irá hasta el lunes, 22 de junio, a la misma hora.
En ese sentido, se restringe el tránsito de viajeros por los pasos fronterizos y fluviales autorizados. Asimismo, se restringirán los controles migratorios en las zonas de frontera.
Maria José Castro
Comunicadora Social - Periodista con experiencia...Comunicadora Social - Periodista con experiencia en investigación, periodismo digital y optimización de contenidos. Apasionada por el periodismo de género y político. Actualmente, coordino la redacción digital de Caracol Radio, impulsando la calidad y el impacto de sus contenidos en la web.