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Segunda vuelta 2026: cierre de fronteras, ley seca y prohibiciones; consulte aquí el ABC electoral

A continuación detallamos las prohibiciones y horarios para el control del orden público y la seguridad del país este domingo 21 de junio de 2026:

Militares retirados serían candidatos uribistas

Militares retirados serían candidatos uribistas / Colprensa

Militares retirados serían candidatos uribistas

El Gobierno Nacional, a través del Decreto 0612, estableció las directrices, restricciones y obligaciones que regirán en todo el territorio nacional este domingo 21 de junio, con motivo de la segunda vuelta presidencial.

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Las nuevas medidas gubernamentales para la jornada electoral buscan garantizar el correcto desarrollo de la democracia.

A continuación detallamos las prohibiciones y horarios para el control del orden público y la seguridad del país:

Cierre de fronteras

El Gobierno tomó la decisión de adelantar los cierres de fronteras durante la segunda vuelta presidencial. Con esta medida, prevista en el Plan Democracia, el cierre de los pasos fronterizos debía comenzar este sábado a las 6:00 a. m. e irá hasta el lunes, 22 de junio, a la misma hora.

En ese sentido, se restringe el tránsito de viajeros por los pasos fronterizos y fluviales autorizados. Asimismo, se restringirán los controles migratorios en las zonas de frontera.

Ley seca en Colombia

La ley seca se aplicará entre las 6:00 p.m. del sábado 20 de junio y las 12:00 p.m. del lunes 22 de junio. No obstante, los alcaldes y gobernadores podrán, en caso de ser necesario, ampliar estos horarios de acuerdo con las necesidades de orden público de cada territorio.

Cambios en la ley seca en Bogotá

El alcalde Carlos Fernando Galán aseguró que la restricción en la venta y consumo de bebidas alcohólicas comenzará a regir a partir de la medianoche del viernes 19 de junio hasta las 12:00 m. del lunes 22 de junio.

Lea más: Ley seca en Bogotá por la segunda vuelta: a qué hora empieza y medidas adicionales para el domingo

Según lo adoptado, se restringirá el consumo, venta y comercialización de alcohol en establecimientos comerciales, así como el consumo en espacios públicos de bebidas embriagantes. Para garantizar el cumplimiento de la medida, el alcalde Galán indicó que, en articulación con la Policía de Bogotá y las autoridades distritales, se adelantarán operativos de Inspección, Vigilancia y Control en las 20 localidades de la capital.

Transporte público al 100 % de su capacidad

El ministro del Interior, Armando Benedetti, aseguró que las empresas de transporte de servicio público están obligadas a operar en las frecuencias y horarios que tienen asignados. La norma señala que los sistemas masivos de transporte, así como las empresas de transporte público de pasajeros y mito con rutas autorizadas en zonas urbanas, veredas e intermunicipales, deben prestar el servicio al 100 % de su capacidad.

Prohibición del parrillero de moto

En materia de movilidad, el Gobierno también prohibió de manera tajante que las alcaldías restrinjan la circulación de motocicletas con acompañante (parrillero). Según el ministro Benedetti, esta es una orden directa de presidencia.

Asimismo, el decreto señala que las administraciones locales no podrán limitar la circulación de vehículos automotores, motocicletas, embarcaciones con acompañantes, a menos que se presente una motivación comprobada de alteración al orden público. La norma aclara que bajo ningún escenario se podrá prohibir el tránsito de motocicletas individuales o con acompañante.

Prohibición de celulares en puestos de votación

Respecto al uso de dispositivos eléctricos en los puestos de votación, el decreto establece que queda estrictamente prohibido el uso de celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m.

“Los únicos autorizados para utilizarlos serán los medios de comunicación debidamente identificados y los funcionarios del Ministerio Público, es decir, los miembros de la Procuraduría, la Defensoría y las personerías, así como los servidores de otros órganos de control o de la Fiscalía General de la Nación que hayan sido designados para la vigilancia electoral el día de la votación”.

Para los ciudadanos comunes, el uso del celular solo se permitirá con el fin exclusivo de mostrar la cédula de ciudadanía en formato digital al jurado de votación.

En el caso de los testigos electorales debidamente acreditados y los observadores autorizados, estos podrán ingresar a los puestos de votación con teléfonos celulares, equipos terminales móviles o dispositivos de grabación de voz o video. Sin embargo, su uso se permitirá después de la jornada electoral, “una vez cerrada la votación, es decir, a partir de las 4:00 p.m.”.

¿Qué se necesita para votar este domingo?

Solo se acepta la cédula de ciudadanía en cualquiera de sus 3 versiones: amarilla con hologramas, cédula física digital o la cédula digital en tu dispositivo móvil.

Link oficial para consultar el puesto de votación

Consulta tu puesto exacto ingresando tu número de cédula en https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/

Maria José Castro

Maria José Castro

Comunicadora Social - Periodista con experiencia en investigación, periodismo digital y optimización...

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