¿Cambia el pico y placa en Cartagena durante mitad de año 2026? Distrito aclara horarios y rotación
El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT) confirmó que se mantiene la medida con los horarios establecidos en el Decreto 0015 de 2026.

Rotación de pico y placa en Cartagena la primera semana de abril: Carros y motos con restricción (Alcaldía de Cartagena)

La Alcaldía Mayor de Cartagena, en articulación con el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), definió a través del Decreto 0015 de 2026 las reglas para el pico y placa de vehículos particulares. La norma rige en todas las vías del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena a toda clase de vehículos particulares.
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Durante la temporada turística comprendida desde el 12 de junio al 7 de agosto de 2026, han surgido dudas sobre posibles cambios en la medida del pico y placa.
Al respecto, el DATT aseguró que no habrá medida especial por 24 horas, lo que significa que el pico y placa se mantiene con los horarios establecidos. Es decir, de lunes a viernes (excepto los festivos), de 7:00 a. m. a 9:00 a. m. y de 6:00 p. m. a 8:00 p. m.
“¡Atención Cartagena, NO HAY MEDIDA DE PICO Y PLACA POR 24HRS! Es falso que el pico y placa opere durante las 24 horas. La medida se mantiene con los horarios establecidos en el Decreto 0015 de 2026″, aclaró la entidad.
Vigencia y horarios de la restricción
La medida de restricción de circulación actual estará vigente hasta el 22 de enero de 2027. Operará de lunes a viernes, exceptuando los días festivos. Los horarios establecidos para los vehículos particulares son de 7:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 6:00 p.m. a 8:00 p.m.
Para los vehículos tipo motocicleta, la restricción general de “Pico y Placa” operará en un horario extendido de 5:00 a. m. a 11:00 p. m.
Esquema de rotación por placas
La medida del pico y placa para vehículos particulares funcionará de acuerdo con el último dígito de la placa, distribuida en cuatro rotaciones a lo largo del año:
Primera rotación (16 de enero al 27 de marzo de 2026):
- Lunes (5-6)
- Martes (7-8)
- Miércoles (9-0)
- Jueves (1-2),
- Viernes (3-4)
Segunda rotación (30 de marzo al 27 de junio de 2026):
- Lunes (7-8)
- Martes (9-0)
- Miércoles (1-2)
- Jueves (3-4)
- Viernes (5-6)
Tercera rotación (30 de junio al 2 de octubre de 2026):
- Lunes (9-0)
- Martes (1-2)
- Miércoles (3-4)
- Jueves (5-6)
- Viernes (7-8)
Cuarta rotación (5 de octubre de 2026 al 22 de enero de 2027):
- Lunes (1-2)
- Martes (3-4)
- Miércoles (5-6)
- Jueves (7-8)
- Viernes (9-0)
Restricción nocturna para motocicletas
El decreto en mención también mantiene la restricción nocturna para motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje (cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con motor de combustión interna). Esta medida rige de 11:00 p. m. a las 5:00 a. m. del día siguiente.
La norma establece que en esta restricción quedan excluidos los ciudadanos que laboren en empresas y comercios, siempre que no coincidan con la restricción de circulación por rotación adoptada en el artículo 7º del Decreto.
El Distrito añadió que también se restringe la circulación, como conductores o acompañantes, de menores de 12 años y mujeres en estado de gestación en motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con motor de combustión interna.
Multa por infringir la medida del pico y placa en Cartagena
Los conductores que infrinjan las medidas de restricción serán sancionados con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes y el vehículo será inmovilizado, conforme al Código C14 de la Ley 1383 de 2010.

Maria José Castro
Comunicadora Social - Periodista con experiencia en investigación, periodismo digital y optimización...




