¿La Comisión de Acusación tiene facultades para suspender a Petro de su cargo? Abogado explica
El jurista y exfiscal Alfonso Gómez Méndez, explicó en qué momento se puede suspender a un presidente de su cargo.

¿La Comisión de Acusación tiene facultades para suspender a Petro de su cargo? Abogado explica
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La decisión de la representante de la Comisión de Acusaciones, Gloria Arizabaleta, de ordenar la suspensión provisional del presidente Gustavo Petro abrió un intenso debate jurídico y político en Colombia.
En 6AM W estuvo el exfiscal general, exprocurador y exministro de Justicia Alfonso Gómez Méndez, quien afirmó que la medida plantea serias dudas sobre su legalidad y podría estar desconociendo el procedimiento especial que la Constitución establece para investigar y sancionar a un jefe de Estado.
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Según explicó el exprocurador, existe una creencia generalizada de que la Comisión de Acusaciones es la encargada de juzgar al presidente, pero en realidad su función es apenas una etapa inicial dentro de un procedimiento mucho más amplio.
“El presidente tiene un fuero penal, disciplinario y fiscal frente al Congreso. La Comisión de Acusaciones es la primera parte del proceso, pero quien toma las decisiones finalmente es el Senado”, señaló.
De acuerdo con Gómez Méndez, cualquier investigación contra el mandatario debe pasar por varias instancias: la Comisión de Acusaciones, la plenaria de la Cámara de Representantes, una comisión de instrucción en el Senado y finalmente la decisión del Senado en pleno.
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¿Puede una representante investigadora suspender al presidente?
Uno de los puntos más controvertidos de la decisión es que fue firmada por una representante investigadora, quien ordenó la suspensión provisional del mandatario.
Para Gómez Méndez, esa facultad no existiría dentro del marco constitucional.
“Yo pensaría en principio que no”, respondió sobre si una sola integrante de la Comisión de Acusaciones puede adoptar una medida de semejante alcance.
El jurista aseguró que ni siquiera la Comisión de Acusaciones en pleno tendría la competencia para suspender al presidente de la República.
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¿Cuándo sí podría suspenderse a un presidente?
El exfiscal recordó que la Constitución establece expresamente el momento en que un jefe de Estado puede ser suspendido de sus funciones.
Según explicó, la suspensión únicamente puede producirse después de que la Cámara de Representantes formule una acusación y el Senado la acepte formalmente para iniciar el juicio político correspondiente.
“Solo puede hacer esa suspensión el Senado después de aceptar inicialmente la acusación que venga de la plenaria de la Cámara de Representantes”, afirmó.
Por esa razón considera que existe una posible confusión entre las facultades que tienen los investigadores disciplinarios ordinarios y el procedimiento especial aplicable al presidente.
Petro sí habría intervenido en política, pero existe un procedimiento.
Gómez Méndez también sostuvo que, a su juicio, el presidente Gustavo Petro sí ha desbordado los límites de la imparcialidad exigida a su cargo.
“El presidente se bajó del pedestal de jefe de Estado para convertirse en jefe de debate de una candidatura”, afirmó.
Escuche la entrevista completa AQUÍ:

Daniela Puerto
"Periodista de la Universidad del Rosario con mención en Relaciones Internacionales y énfasis en el...




