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Comunidad académica considera inviable suspensión del presidente Petro tras petición de congresista

Profesores y juristas consultados por Caracol Radio explican el proceso que debería surtirse en una eventual suspensión.

Imagen de referencia. Gustavo Petro (izquierda) - Juez (fondo): Getty Images / Gloria Arizabaleta (derecha): Colprensa.

Imagen de referencia. Gustavo Petro (izquierda) - Juez (fondo): Getty Images / Gloria Arizabaleta (derecha): Colprensa.

Imagen de referencia. Gustavo Petro (izquierda) - Juez (fondo): Getty Images / Gloria Arizabaleta (derecha): Colprensa.

En las últimas horas el proyecto de auto radicado por la representante a la Cámara, Gloria Elena Arizabaleta Corral, que plantea la suspensión provisional del presidente, Gustavo Petro Urrego, por presunta participación en política, desató un debate jurídico en el que varios constitucionalistas coinciden en que la medida no tendría sustento constitucional.

La abogada constitucionalista de la Pontificia Universidad Javeriana, Claudia Dangond Gibson aseguró que la propuesta es “absolutamente inconstitucional e irregular”, al advertir que “el único que puede suspender al presidente de la República es el Senado de la República”.

Según explicó, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara tiene funciones de investigación, pero no puede adoptar medidas cautelares de esta naturaleza.

“La comisión de acusaciones indaga, pero no puede tomar una medida y mucho menos una medida cautelar de esta naturaleza”, afirmó en Caracol Radio.

En la misma línea, Humberto Sierra Porto sostuvo que la estabilidad institucional del país no puede quedar en manos de un solo congresista.

“La estabilidad institucional, la estabilidad del presidente de la República no puede depender de un parlamentario”, señaló. Además, recordó que la Constitución establece que una eventual suspensión solo podría darse cuando exista una acusación formal aprobada por la Cámara de Representantes y trasladada al Senado.

Por su parte, Alejandro Magaldi calificó el proyecto como “un caso jurídicamente débil”.

Según explicó, aunque el presidente puede ser investigado por faltas disciplinarias, la Comisión de Acusación no puede atribuirse competencias que la Constitución reservó al Senado.

“El presidente de la República solamente puede ser suspendido por decisión del Senado de la República al conocer de la acusación que le hace la Cámara de Representantes”, indicó.

Magaldi también advirtió que una interpretación distinta podría afectar la estabilidad institucional del país.

“Permitir que la decisión de un representante o de la Comisión de Acusación pueda suspender al presidente de la República puede dejarnos en una situación de inestabilidad”, afirmó.

Por su parte, el profesor de la Universidad Nacional de Colombia, Yeison Torres Ávila, recordó que el jefe de Estado cuenta con un fuero constitucional especial.

“El presidente goza de fuero; esto significa que no puede ser suspendido por la Cámara. Tendría que ser un procedimiento en la plenaria del Senado para que se pudiera dar tanto la destitución como una posible suspensión”, concluyó.

De esta manera, los expertos consultados coinciden en que el proyecto conocido hasta ahora carecería de competencia constitucional para producir una suspensión inmediata del mandatario y que cualquier eventual sanción de esa naturaleza tendría que surtir el procedimiento previsto en la Constitución, con intervención final del Senado de la República.

Claudia Camila Vargas

Claudia Camila Vargas

Comunicadora Social y Periodista de la Pontificia Universidad Javeriana. Incorporada en Caracol Radio...

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