Tabla retención en la fuente actualizada 2026, ¿qué cambió con la suspensión del Decreto 572?
Estos son los cambios que deberán aplicar las empresas y desde cuándo entran en vigencia.

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El Decreto 572 surgió como una iniciativa del Gobierno nacional para modificar la retención en la fuente, con el propósito de cerrar la brecha frente al pago del impuesto de renta.
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Con dicha iniciativa, el ejecutivo proyectó la recaudación de cerca de 7 billones de pesos adicionales para la financiación de programas sociales e infraestructura. Sin embargo, el acto fue suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado el 7 de mayo de 2026.
Sin embargo, tras resolverse un recurso de súplica del Ministerio de Hacienda, el alto tribunal decidió revocar la suspensión mientras se decide de fondo. Esta nueva determinación obligará a las empresas a tener presentes los cambios que afectan el recaudo en diferentes sectores productivos.
¿Por qué el Consejo de Estado revivió el Decreto 572?
El Consejo de Estado respondió al recurso de súplica del Ministerio de Hacienda resolviendo que en la fase actual preliminar de la revisión de la medida no correspondía la aplicación de medidas cautelares como la que derivó en la suspensión de los artículos 2 al 8 en el Decreto 572.
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La corte había determinado para la suspensión que el decreto no contaba con argumentos técnicos y económicos suficientes para el aumento de tarifas en algunos sectores productivos que podrían verse afectados por el aumento en la autorretención y la reducción de la base mínima de la retención.
A raíz de esta decisión, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) había exhortado a los agentes de retención a aplicar las bases y tarifas de autorretenciones y retenciones que estaban dispuestas en la norma anterior, el Decreto 1625 de 2016.
¿Qué tabla de retención aplica para las empresas actualmente?
Con el fin de la suspensión provisional, nuevamente cambia la vigencia del decreto que rige la retención y autorretención. Sin embargo, con el fin de dar tiempo a los agentes de retención, el Consejo de Estado determinó que la vigencia del Decreto 572 será efectiva a partir del próximo primero de julio de 2026.
En ese sentido, las tarifas y bases que aplican en la actualidad hasta el próximo primero de julio son las siguientes, como se encuentran establecidas en el Decreto 1625 de 2016.
Tenga en cuenta que la Unidad de Valor Tributario (UVT) en 2026 es de $52.374, según determinó la DIAN.
| Concepto | Base mínima (UVT) | Base mínima ($) | Tarifa (%) |
|---|---|---|---|
| Compras generales (declarantes) | 27 | $1.414.098 | 2,5% |
| Compras generales (no declarantes) | 27 | $1.414.098 | 3,5% |
| Compras con tarjeta débito/crédito | Sin mínimo | $0 | 1,5% |
| Bienes agrícolas/pecuarios sin procesamiento | 92 | $4.818.408 | 1,5% |
| Café pergamino o cereza | 160 | $8.379.840 | 0,5% |
| Servicios generales (declarantes) | 4 | $209.496 | 4% |
| Servicios generales (no declarantes) | 4 | $209.496 | 6% |
| Arrendamiento inmuebles (declarantes/no declarantes) | 27 | $1.414.098 | 3,5% |
| Honorarios/comisiones (personas jurídicas o PN con contrato >3.300 UVT) | Sin mínimo | 0 | 11% |
| Honorarios/comisiones (no declarantes) | Sin mínimo | 0 | 10% |
| Otros ingresos tributarios (declarantes) | 27 | $1.414.098 | 2,5% |
| Otros ingresos tributarios (no declarantes) | 27 | $1.414.098 | 3,5% |
| Bienes raíces – vivienda (primeras 20.000 UVT) | 1% | ||
| Bienes raíces – vivienda (exceso) | 20.000 | $1.047.480.000 | 2,5% |
| Bienes raíces (otro uso) | Sin mínimo | 2,5% |
¿Cuáles son los principales cambios del Decreto 572 en la tabla de retención?
Desde el primero de julio de 2026 vuelven a regir las nuevas bases mínimas más bajas establecidas en el Decreto 572, así como las nuevas tarifas de autorretención que son, a su vez, más altas. Estos son algunos de los ejemplos más importantes:
| Concepto | Base mínima (UVT) | Base mínima ($) |
|---|---|---|
| Servicios generales | 2 | $104.748 |
| Compras generales | 10 | $523.740 |
| Bienes agropecuarios sin procesamiento | 70 | $3.666.180 |
| Café pergamino/cereza | 70 | $3.666.180 |
Además, las tarifas de autorretención (que aplica el mismo retenedor según el código CIIU) subieron en la mayoría de sectores: pasaron de entre 0,4% y 1,1% a estar entre 1,2 y 4,5%, dependiendo de la actividad comercial, con cambios considerables en el agro, transporte, construcción, minería y más sectores.

David Otero
Premio Álvaro Gómez 2022 del Concejo de Bogotá al mérito periodístico por el documental 'Chupkua Tibabuyes'....




