¿Su historia laboral está en Colpensiones, pero su dinero sigue en una AFP? Así funciona el traslado
A continuación le explicamos la razón por la que su historial y aportes a pensión pueden estar separados:


La ley pensional, Ley 2381 de 2024, abrió una ventana temporal para que ciertas personas puedan trasladarse de Colpensiones a fondos privados o viceversa. Esta oportunidad finalizará el 16 de julio de 2026.
Más información
En los últimos meses, miles de colombianos, al consultar su historia laboral, aparecen registrados en Colpensiones, pero al mismo tiempo sus recursos son administrados por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Esto está previsto dentro de las reglas del sistema pensional y ha cobrado relevancia por la Oportunidad de Traslado.
Aunque recientemente el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el traslado “exprés” de recursos entre fondos, la ventana de traslado de régimen sigue vigente.
El historial laboral es el registro de todas las cotizaciones realizadas durante la vida laboral activa. En este se consolidan los periodos cotizados, salarios reportados, así como el número de semanas acumuladas.
Ahora bien, el historial también puede contener cotizaciones realizadas en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), que es administrado por las AFP, cuando se cumplen los requisitos legales para trasladarse al fondo público (Colpensiones).
No obstante, que los recursos aparezcan en Colpensiones no significa que los mismos ya hayan sido trasladados a las AFP. Según explicó Colpensiones, más de 129.000 personas se acogieron a la ventana de traslado contemplada en el artículo 76 de la ley pensional. En estos casos, tanto su información como su historial laboral comenzaron a ser administrados por la entidad pública.
Sin embargo, los recursos ahorrados en las cuentas individuales continúan temporalmente bajo la administración de las AFP. Por esta razón, una persona puede aparecer registrada en Colpensiones, mientras que su capital acumulado aparecerá en una AFP.
Suspensión del traslado masivo de recursos a Colpensiones
Recientes decisiones judiciales han suspendido parcialmente el traslado masivo de recursos (cerca de $25 billones) a Colpensiones por parte de las AFP que el Gobierno Nacional estableció en el Decreto 0415 de 2026. Para los ya pensionados, las AFP sí deben transferir los ahorros a Colpensiones para asumir el pago mensual. Para los activos, estos dineros permanecen temporalmente en la AFP generando rendimientos hasta el momento en que consolide su derecho a la pensión.
Las personas seguirán realizando los aportes en el fondo privado o Colpensiones, según sea la administradora que elijan. Si es independiente, podrá seguir realizándolos en el operador de información que utilice. La pensión será pagada por la entidad pública o privada donde se encuentre afiliado. La recomendación es verificar tanto su historia como el estado de su afiliación.
Requisitos para la Oportunidad de Traslado
Entre las condiciones establecidas oficialmente, se precisa que podrán acceder a esta oportunidad quienes se encuentran cercanos a la edad de pensión (menos de 10 años de pensionarse), lo que significa cumplir con unos umbrales de edad:
- Mujeres: 47 años o más
- Hombres: 52 años o más
Realizar la doble asesoría obligatoria, para comparar proyecciones y tomar una decisión informada y la más conveniente para su futuro.
Desde Colpensiones aclararon que no existe una edad máxima única, sino un rango definido por la cercanía a la pensión, lo que delimita el acceso a quienes cumplen los requisitos de semanas y pertenencia al régimen de transición.
Adicionalmente, deberán acreditar 750 semanas cotizadas en el caso de las mujeres y 900 semanas en el de los hombres al 30 de junio del 2025, como requisitos para el régimen de transición.

Maria José Castro
Comunicadora Social - Periodista con experiencia en investigación, periodismo digital y optimización...




