Economía personal

Quiénes NO reciben prima de mitad año en 2026 y por qué: esto dice el Código Sustantivo del Trabajo

Le contamos todos los detalles que debe saber sobre la prima de mitad de año y cómo puede calcularla

Quiénes NO reciben prima de mitad año en 2026 y por qué: esto dice el Código Sustantivo del Trabajo

La prima de servicios en Colombia es uno de los beneficios laborales otorgados por el Código Sustantivo del Trabajo (CST), el cual permite a los trabajadores del país contar con un ingreso adicional por sus oficios realizados durante el año.

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Esta prestación otorga un mes de salario por cada año trabajado (2’000.000 en 2026) y es una obligación para todos los empleadores del sector privado y para buena parte del sector público.

¿Qué es la prima de servicios según el Código Sustantivo del Trabajo?

Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo establece que todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores una prima equivalente a un mes de salario por año, distribuida en dos pagos:

  • Primera mitad: antes del 30 de junio
  • Segunda mitad: antes del 20 de diciembre

La prima constituye un reconocimiento al trabajo del empleado y a su aporte al crecimiento de la empresa.

¿Quiénes pueden acceder a la prima de servicios en 2026?

La ley define que solo quienes tienen un contrato laboral formal y un vínculo de subordinación con el empleador reciben la prima de servicios. Esto quiere decir:

  • Trabajadores oficiales y del sector privado.

Beneficiarios incluidos por La ley 1788 de 2016:

  • Trabajadores del servicio doméstico
  • Choferes de servicio familiar
  • Trabajadores por días
  • Trabajadores de fincas
  • En general, a quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.

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¿Quiénes NO reciben prima de mitad de año en 2026?

Aunque la prima es una obligación social ampliamente conocida, la ley también determina quiénes están excluidos del pago. Entre ellos se encuentran:

  • Trabajadores con contrato por prestación de servicios

Los contratistas por prestación de servicios no tienen derecho a prima, ya que legalmente no existe una relación laboral, sino una relación de tipo civil o comercial.

Esto significa que no hay subordinación, ni horario, ni las garantías laborales que sí cobijan a un empleado con contrato laboral.

Por esta razón, la prima no hace parte de su remuneración.

  • Trabajadores independientes sin vínculo laboral

Quienes trabajan por cuenta propia, es decir, aquellos que son independientes, no reciben prima porque no cuentan con un empleador que asuma dicha obligación.

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  • Contratos que excluyen prestaciones laborales

Aunque poco común y sujeto a revisiones legales, algunos contratos especiales en el sector público o en entidades privadas pueden excluir la prima si no existe vínculo laboral directo y se rigen por estatutos propios.

  • Practicantes con convenio de voluntariado o contratos especiales

Dependiendo de la modalidad del contrato, algunos estudiantes en práctica reciben auxilios educativos, mas no prestaciones sociales, entre ellas la prima.

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Bogotá

Marylin León

Comunicadora Social y Periodista egresada de...