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Corte revocó absolución de dos feminicidas y abusadores sexuales y ordenó su captura inmediata

Se trata de Enio José Peñata Herrera y Ángel David Sánchez Tordecilla, quienes deberán purgar una pena de 22 años y 8 meses de prisión. Los hechos ocurrieron en Montería (Cordóba) en noviembre de 2016.

Confirman condena de 60 años al autor de triple feminicidio en El Banco (Magdalena). Foto: Colprensa

Confirman condena de 60 años al autor de triple feminicidio en El Banco (Magdalena). Foto: Colprensa(Thot)

Confirman condena de 60 años al autor de triple feminicidio en El Banco (Magdalena). Foto: Colprensa

Justicia

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la absolución y, en su lugar, condenó a dos hombres procesados por los delitos de feminicidio y acceso carnal violento agravado.

Se trata de Enio José Peñata Herrera y Ángel David Sánchez Tordecilla, quienes fueron hallados culpables de los vejámenes a los que sometieron a Nataly Melody Salas Ruiz, en hechos ocurridos en 2016, en la ciudad de Montería, Córdoba.

“En la madrugada del 3 de diciembre de 2016, Nataly Melody Salas Ruiz fue conducida por varios individuos a la laguna de oxidación ubicada en las inmediaciones del barrio La Castellana de Montería (Córdoba). Allí la accedieron carnalmente con violencia, la estrangularon y le desfiguraron el rostro con una placa de concreto, lo que le produjo la muerte”, se lee en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia.

En contexto: Condenan a 43 años de prisión a dos hombres por el feminicidio de Nataly Salas Ruiz

El magistrado ponente, Gerson Chaverra, modificó la pena y, en su lugar, los condenó a 274 meses, es decir, 22 años y 8 meses de prisión.

“MODIFICAR la sentencia de primera instancia proferida el 8 de marzo de 2023 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de Conocimiento de Montería, en el sentido de declarar que ENIO JOSÉ PEÑATA HERRERA y ÁNGEL DAVID SÁNCHEZ TORDECILLA quedan condenados como coautores de los delitos de feminicidio y acceso carnal violento agravado, previstos en los artículos 104 B, 205 y 211.1 del Código Penal, a las penas de 274 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años”, ordenó la Sala.

Además, se libró orden de captura inmediata para que cumplan con la condena.

“En atención a que los procesados se encuentran en libertad, se dispondrá, por la Secretaría de la Sala, la emisión inmediata de la orden de captura en contra de ENIO JOSÉ PEÑATA HERRERA y ÁNGEL DAVID SÁNCHEZ TORDECILLA. Una vez la aprehensión se haga efectiva, déjese a los procesados a disposición del Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de Conocimiento de Montería, que dispondrá de lo necesario para el cumplimiento de la sentencia”.

De esta manera, se revocó la sentencia del Tribunal Superior de Córdoba que absolvió a los condenados.

Agresores pretendieron quebrar la voluntad de la víctima para someterla a tratos denigrantes que vulneraron su libertad sexual y su vida, la cual le arrebataron

Emiten condenas contra los implicados en dos feminicidios ocurridos en Bogotá y Valle del Cauca. Foto: Getty Images / CRIBBVISUALS

Emiten condenas contra los implicados en dos feminicidios ocurridos en Bogotá y Valle del Cauca. Foto: Getty Images / CRIBBVISUALS

Emiten condenas contra los implicados en dos feminicidios ocurridos en Bogotá y Valle del Cauca. Foto: Getty Images / CRIBBVISUALS

Emiten condenas contra los implicados en dos feminicidios ocurridos en Bogotá y Valle del Cauca. Foto: Getty Images / CRIBBVISUALS

En la sentencia, de 109 páginas, se advierte la violencia sexual y psicológica con la que fue tratada Nataly Melody Salas previo a su muerte.

“En primer lugar, las pruebas permiten conocer que los agresores despojaron violentamente a la víctima de sus prendas de vestir, entre ellas su ropa interior. Ese contexto, de entrada, permite colegir que una de las pretensiones que motivó la arremetida contra Nataly Melody Salas fue, precisamente, la de franquear su voluntad para ejecutar maniobras lascivas. No de otra forma se explica que aquellos rasgaran las prendas interiores de la víctima, al punto de dejarla semidesnuda”, señaló la Sala de Casación Penal.

Más sobre este caso: Caso Nataly Salas: revocan sentencia que ordenaba 40 años de cárcel contra dos hombres

En el cuerpo de la víctima quedaron las pruebas de la lucha con los abusadores y asesinos.

“Para la consecución de tal propósito, ENIO JOSÉ PEÑATA HERRERA y ÁNGEL DAVID SÁNCHEZ TORDECILLA, en concertación con otros individuos, sometieron con fuerza a la víctima con el objeto de anular su capacidad de decisión”, dice el fallo.

También se lee en otro de los apartes de la decisión de la Corte Suprema de Justicia que, “como lo enfatizó la Fiscalía en el marco de la audiencia de formulación de imputación, así como en la de formulación de acusación, los agresores sometieron a la víctima a una instrumentalización de su cuerpo como objeto de satisfacción sexual”.

Testimonio que desestimó el Tribunal fue clave en decisión de la Corte

Se trata de la declaración de Francisco Javier Romero Pacheco, quien tiene limitaciones auditivas. Él declaró en el juicio que vio a los sentenciados Enio José Peñata Herrera y Ángel David Sánchez Tordecilla participando en el brutal ataque contra la víctima.

Sin embargo, el Tribunal desestimó su versión.

Entre tanto, la Fiscalía General de la Nación, en su recurso de casación, criticó al Tribunal Superior de Montería por no darle credibilidad.

“Esta persona estuvo presente en el lugar de los hechos y, además, dio aviso inmediato a las autoridades de los hechos de violencia perpetrados”, explicó la Corte.

Lea también: Condenan a 50 años de prisión a hombre por feminicidio en Tasajera, Magdalena

Según el magistrado Chaverra, durante el juicio se presentaron pruebas contundentes para demostrar que los condenados, junto con otras personas, “instituyeron una relación de sujeción con la víctima; la sometieron a una sucesión de conductas enfiladas a satisfacer sus pulsiones libidinosas y, luego de ello, le causaron la muerte mediante el estrangulamiento y el aplastamiento de su rostro”.

También precisó la Corte que la condición de sordo semilingüe del testigo dificultó su testimonio y que “las inconsistencias narrativas no conducían necesariamente a que el testimonio se descartara”.

Además, su relato coincidía con el informe del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

“Pese a las limitaciones auditivas y del habla del testigo, las pruebas practicadas no dan cuenta de que F.J. padezca de alguna condición que mengüe su capacidad de visión”, dijo el magistrado Chaverra.

Lea aquí la sentencia de la Corte Suprema de Justicia:

Jenny Rocio Angarita

Jenny Rocio Angarita

Nació en Ibagué (Tolima), es egresada de la Universidad de Ibagué de la facultad de Comunicación Social...

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