Iván Cancino tilda de “pataleta” la apelación de la Fiscalía por libertad de Bonilla
El penalista defendió la legalidad de la libertad por vencimiento de términos de Bonilla y aseguró que su cliente, Carlos Ramón González, no es prófugo, sino asilado político.

“No saldrá de Nicaragua, quiere mantener su condición de asilado”: abogado de Carlos Ramón González
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Este miércoles, 8 de abril, habló en 6AM W, con Julio Sánchez Cristo, el abogado Iván Cancino, quien se refirió a dos de los procesos judiciales que han generado debate en los últimos días: la libertad por vencimiento de términos de Ricardo Bonilla y la situación jurídica de su cliente, Carlos Ramón González, por el caso de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
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Sobre este último, Cancino fue enfático en descartar que se configure un vencimiento de términos, al explicar que dicha figura solo aplica cuando existe una privación efectiva de la libertad. “Él no ha estado detenido; por lo tanto, no se le contabiliza ningún día”, precisó.
Cancino aseguró que la eliminación de la circular roja respondió a una solicitud de la defensa ante Interpol, basada en presuntas violaciones a los protocolos y garantías dentro del trámite. Además, anticipó que se opondrán a la nueva solicitud de la Fiscalía, al considerar que no existe un “hecho nuevo” que justifique reactivar la medida.
Respecto al asilo concedido a González, reconoció que puede resultar una figura “extraña”, dado su pasado cercano al Gobierno, pero sostuvo que la decisión se fundamentó en alegaciones de vulneración de garantías por parte del Estado colombiano, incluidas actuaciones de la Fiscalía.
Debate por la libertad de Bonilla y argumentos de la Fiscalía
En cuanto al caso de Ricardo Bonilla, Cancino respaldó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que le otorgó la libertad por vencimiento de términos, en medio de la controversia por el conteo de los plazos procesales.
El penalista calificó como “trascendental” el pronunciamiento judicial, al considerar que corrige una práctica que, según dijo, vulneraba derechos fundamentales. Explicó que algunos jueces venían aceptando que la Fiscalía presentara el escrito de acusación el mismo día en que la defensa solicitaba la libertad, lo que impedía que se reconociera el vencimiento de términos.
“La decisión le dice a la Fiscalía que no hay ‘hecho cumplido’. Si se vencen los 120 días sin acusación, no puede presentarse a última hora para evitar la libertad”, sostuvo.
Sin embargo, la Fiscalía sostiene una interpretación distinta en su apelación. Según ese planteamiento, la aplicación del numeral 4 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal no es automática en todos los casos. Para el ente acusador, la norma opera de manera literal cuando la persona ha sido capturada en flagrancia o por orden judicial antes de la imputación.
En el caso de Bonilla, advierte que existe una situación particular, pues entre la imputación y la privación efectiva de la libertad transcurrieron 17 días. Por ello, considera que el término de 120 días solo puede contabilizarse desde el momento en que el imputado está efectivamente privado de la libertad.
La Fiscalía argumenta que la finalidad de esta norma es limitar en el tiempo la restricción a la libertad personal para evitar detenciones prolongadas injustificadas, y no sancionar etapas procesales que aún no se han materializado. En esa línea, sostiene que el conteo debe partir de la privación de la libertad como hecho material y no desde la imputación.
Así, el ente acusador concluye que solo si transcurren 120 días desde la privación efectiva de la libertad sin que se presente el escrito de acusación, procede el restablecimiento del derecho a la libertad.
Frente a esta postura, Cancino fue categórico: “Empiezan desde la imputación; eso no admite interpretación”. En esa línea, desestimó la apelación anunciada por la Fiscalía y lanzó una dura crítica: “Eso es un pataleo de la Fiscalía que no va a prosperar”.
Juicios en ausencia y proceso vigente
Al cierre, el abogado abordó el debate sobre posibles vacíos legales frente a procesados que permanecen fuera del país. Aclaró que en Colombia los procesos no se detienen por la ausencia del acusado, ya que la ley contempla figuras como la declaratoria de persona ausente o la contumacia.
“El proceso sigue su curso, incluso de manera virtual, y la persona puede ser juzgada y condenada en ausencia”, concluyó.
Escuche la entrevista completa a continuación:
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Juan Esteban Quintero
" Comunicador social y periodista con especialización en narrativas digitales, ambos títulos de la Universidad...




