Consejo de Estado ampara tutela y ordena frenar dilaciones en nulidad electoral del alcalde de Tunja
El alto tribunal concluyó que hubo uso reiterado de recursos e incidentes con efecto dilatorio en el proceso contra el alcalde Mikhail Krasnov y ordenó adoptar medidas inmediatas para destrabar la segunda instancia.

Mikhail Krasnov | Foto: Colprensa / Lina Gasca

El Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la sociedad Grupo de Asesorías y Representación Jurídica Legal de Colombia S.A.S., al concluir que el trámite de segunda instancia de la nulidad electoral contra el alcalde de Tunja fue objeto de una dilación injustificada.
En una sentencia de primera instancia, la Sección Tercera —Subsección B— determinó que, desde la admisión de las apelaciones contra el fallo que anuló la elección, han transcurrido más de ocho meses sin que el expediente avance hacia decisión definitiva, en medio de una cadena de recusaciones, nulidades y solicitudes de aclaración que prolongaron el proceso.


La tutela se originó en el contexto de la nulidad electoral promovida contra Mikhail Krasnov, cuya elección como alcalde de Tunja (periodo 2024-2027) fue anulada en febrero de 2025 por el Tribunal Administrativo de Boyacá. Aunque el caso se encuentra en segunda instancia ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, la Sala encontró que el mandatario presentó al menos cuatro recusaciones contra magistrados, tres incidentes de nulidad y varias solicitudes de aclaración y corrección, algunas de ellas de manera directa pese a contar con apoderada judicial. Según la decisión, varias de estas actuaciones ya habían sido advertidas como improcedentes o dilatorias, pero aun así continuaron generando suspensiones y trámites internos.

El Consejo de Estado intervino en la nulidad electoral del alcalde de Tunja por presuntas dilaciones.

El Consejo de Estado intervino en la nulidad electoral del alcalde de Tunja por presuntas dilaciones.
La providencia también cuestiona el rol de la Sección Primera del alto tribunal, encargada de resolver las recusaciones. Aunque reconoció que esa dependencia emitió pronunciamientos de fondo frente a cada solicitud, la Sala consideró que no ejerció de manera eficaz sus poderes de dirección y corrección del proceso, previstos en el artículo 295 del CPACA. Para los magistrados, no basta con advertir que una actuación es dilatoria: el juez debe adoptar medidas concretas para impedir que el proceso se paralice indefinidamente, especialmente cuando se trata de un litigio electoral que impacta el equilibrio democrático y la estabilidad institucional del municipio.
Como consecuencia, el fallo ordenó a Krasnov abstenerse de presentar recursos o nulidades con fines dilatorios, bajo advertencia de rechazo inmediato, y dispuso remitir copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá para evaluar la conducta profesional de la apoderada. Además, ordenó a la Sección Primera resolver en un plazo de cinco días las solicitudes pendientes y remitir de inmediato el expediente a la Sección Quinta para que continúe el trámite de segunda instancia. De no ser impugnada, la decisión será enviada a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en un caso que reabre el debate sobre los límites entre el derecho de defensa y el abuso de las herramientas procesales en controversias electorales.




