Corte Constitucional reconoce descanso remunerado en caso de aborto a todas las personas gestantes
Para la Corte, la norma tenía un vacío; dejaba por fuera a personas que viven situaciones como abortos espontáneos, abortos voluntarios o partos prematuros no viables, y que también necesitan protección laboral.

Sala Plena Corte Constitucional. Foto: Corte Constitucional (Colprensa)
La Corte Constitucional avaló parcialmente el artículo 237 del Código del Trabajo, lo que significa que el descanso remunerado deberá reconocerse a todas las personas gestantes que atraviesen una interrupción voluntaria del embarazo o un aborto espontáneo.
En su decisión, la Sala Plena aclaró que este derecho no puede limitarse solo a las mujeres trabajadoras, como estaba planteado hasta ahora, sino que debe aplicarse a todas las personas que pueden gestar.
Para la Corte, la norma tenía un vacío, porque dejaba por fuera a personas que viven situaciones igualmente complejas, como abortos espontáneos, abortos voluntarios o partos prematuros no viables, y que también necesitan protección laboral.
El alto tribunal insistió en que los derechos laborales relacionados con la gestación deben basarse en la capacidad de gestar y no en la identidad de género. Por eso, condicionó el artículo para que, en adelante, el descanso remunerado se otorgue sin distinciones.
Con esta decisión, la Corte elimina una barrera discriminatoria y garantiza que personas trans y no binarias tengan el mismo acceso a este derecho laboral en momentos especialmente sensibles, además de impulsar una aplicación más inclusiva de la ley.




