Tribunal de Bolívar revoca fallo y reactiva la elección de Contralor Distrital en Cartagena
Tribunal revocó fallo del juez Matson: el magistrado se excedió en sus facultades y usó IA en su decisión, vulnerando los derechos de los participantes del concurso

Contraloría Distrital de Cartagena(Caracol Radio)
La carrera por la Contraloría Distrital de Cartagena ha recuperado su curso legal tras una importante decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar. La Sala de Decisión No. 005 decidió revocar integralmente el fallo proferido el pasado 12 de diciembre de 2025 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, el cual motivó la suspensión del proceso de selección del Contralor de Cartagena para el periodo 2026-2029.
Ingresa al grupo de alertas de Caracol Radio Cartagena
La controversia que originó este proceso judicial se centró en la interpretación de la Resolución No. 185 de 2025, por parte del juez Arturo Matson, la cual reglamenta la convocatoria para elegir al Contralor Distrital.
La organización Veerjurídica, demandante inicial, sostenía que cuatro aspirantes, Yadira Morales Roncallo, Robinson Camilo Ojeda Ortiz, Alcibaldo Cruz León y Abraham Haydar Berrocal, habían incumplido los requisitos al no presentar el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación en su versión “ordinaria” (que incluye el historial de los últimos 5 años), aportando en su lugar el certificado de “ausencia de sanciones vigentes”.
Mientras que Arturo Matson, juez de primera instancia, consideró que esto era una falta grave al cumplimiento de la norma, el Tribunal Administrativo de Bolívar aclaró que la interpretación de estos requisitos técnicos no puede ser objeto de una acción de cumplimiento, ya que esta última tiene como fin ejecutar normas claras y expresas, no resolver debates interpretativos complejos.
Fundamentos de la revocatoria:
El Tribunal fundamentó su decisión en dos pilares que protegen el debido proceso: “La acción de cumplimiento bajo estudio no es procedente, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 393/97; en primer lugar, porque el accionante no agotó el requisito de renuencia frente al artículo 17 de la Resolución N° 185/25; y, en segundo lugar, porque cuenta con otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de las normas que pretende hacer cumplir, y tampoco demostró la ocurrencia de un perjuicio grave e inminente que amerite de manera excepcional el estudio de fondo de la presente acción, a fin de evitar su causación”, se lee en el fallo.
El Tribunal enfatizó que no se puede “saltar” la justicia ordinaria mediante acciones constitucionales cuando existen otros medios de defensa.
La improcedencia se resume en 4 fundamentos:
1. Controversia Hermenéutica: El Tribunal determinó que la exigencia de “antecedentes disciplinarios” en la Resolución No. 185 de 2025 no constituía un mandato inequívoco que obligara a la presentación de un certificado “histórico” frente a uno de “sanciones vigentes”.
Se consideró que el juez de primera instancia Arturo Matson excedió sus facultades al realizar una construcción conceptual para diferenciar los tipos de certificados, transformando un debate de cumplimiento en uno de legalidad e interpretación normativa.
2.Existencia de otros medios: El Tribunal subrayó que la acción de cumplimiento es improcedente cuando el demandante dispone de otros mecanismos judiciales para lograr su pretensión.
Las irregularidades en un concurso de méritos, como la admisión indebida de aspirantes, deben ser tramitadas a través de los medios de control de nulidad electoral o de nulidad y restablecimiento del derecho, y no mediante una acción constitucional excepcional.
3.Etapas del Concurso: Se argumentó que los procesos de selección tienen una lógica secuencial y preclusiva. Utilizar la acción de cumplimiento para excluir aspirantes cuando ya han superado etapas del concurso (como la lista definitiva de admitidos) vulnera la seguridad jurídica y la confianza legítima de los participantes.
El demandante Kevin Keep, representante de la Veeduría Jurídica de Colombia, no agotó los mecanismos de reclamación internos previstos en la convocatoria para controvertir la lista de admitidos en su momento oportuno.
4.No sustitución de la administración: El juez de cumplimiento no puede sustituir la valoración administrativa del operador del concurso ni actuar como juez de legalidad de actos administrativos de trámite o definitivos.
Imponer la exclusión definitiva por un defecto que el Tribunal consideró meramente formal o documental (y no sustancial, como una inhabilidad) resultaba desproporcionado y violaba el principio de acceso a cargos públicos.
Uso de Inteligencia Artificial en el fallo de primera instancia
Un aspecto curioso y moderno de este proceso fue la impugnación presentada por el Concejo Distrital de Cartagena, que solicitó la nulidad de la sentencia de primera instancia alegando que el juez de ese momento habría utilizado indebidamente herramientas de Inteligencia Artificial para redactar el fallo.
Aunque el Tribunal Administrativo de Bolívar reconoció la existencia de este argumento en el expediente, decidió que pasaba a un segundo plano al declarase la improcedencia de la decisión del juez Arturo Matson por razones jurídicas de fondo; por lo que cualquier debate sobre la forma en que se redactó la sentencia anterior quedaba superado.
El juez Arturo Matson ya había sido recusado por sus presuntos vínculos con el concejal David Caballero
Yadira Morales, una de las elegibles, solicitó el pasado 2 de diciembre la recusación del juez Arturo Matson, quien admitió la demanda que busca sacarla de la terna, por su cercana relación con el concejal David Caballero del Partido Conservador; para lo que remitió una serie de pruebas, contratos, documentos y fotos, ante el Juzgado 2 Administrativo de Cartagena, que dan cuenta de la existencia de un vinculo de amistad; por consiguiente, se configuraría un conflicto de intereses.
Por ello, a través de su abogado Andrés Felipe Toro, Yadira Morales recusó al juez Matson para que se apartara del trámite de la demanda o se declare impedido por su cercanía con el expresidente del Concejo, David Caballero, cuya amistad no sólo se ve en redes sociales, sino en la contratación directa del yerno del juez como abogado en el Concejo Distrital, cuando Caballero era presidente de la corporación el año pasado.
La solicitud se amparó en el artículo 141 del Código General del Proceso, el cual como causal de recusación indica la existencia de enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado; “para así evitar toda imparcialidad en el juzgador dejando de lado las convicciones jurídicas, la ecuanimidad, objetividad, lealtad y juicio como principios garantes de las personas que administran justicia”.
En el escrito de la recusación, Morales presentó un nutrido material probatorio que da cuenta de la cercanía entre el juez Matson y el concejal Caballero. Primero, aportó un registro fotográfico en redes sociales que acreditan la existencia del vínculo de vieja data entre el expresidente del Concejo y el togado del Juzgado 2 Administrativo de Cartagena, “situación suficiente que amerita que se declare impedido y/o en su defecto acepte la recusación que se plantea”.
Incluso, el 11 de noviembre de 2016, en el marco de la sesión solemne del Concejo en conmemoración de la Independencia de Cartagena, Caballero condecoró a Matson.
Por otro lado, Daniela Matson Polo, hija del juez Arturo Matson, quien en redes sociales confirma que tiene una relación sentimental con Gerardo Quiroga Saumet. Por lo que el abogado de Yadira Morales sostiene que otro de los elementos para solicitar la recusación es un contrato firmado por el yerno del juez con el Concejo.
“Al existir un parentesco en primer grado civil, entre Quiroga y el juez Matson, se configuraría otra causal de recusación al existir, según el artículo 141 del Código General del Proceso, “amistad íntima entre el juez y algunas de las partes (Concejo), su representante o apoderado”, se reseñó en el escrito de recusación.
Para reafirmarlo, el abogado de Yadira Morales presentó el contrato de prestación de servicios celebrado entre Gerardo Quiroga, yerno del juez Matson, y el Concejo, cuando David Caballero era presidente de la corporación en 2024, fungiendo como representante legal y ordenador del gasto del Concejo.
Como conclusión, el abogado Toro, apoderado de Yadira Morales, afirmó: “Con estos hechos, se corrobora no solo el grado de cercanía y amistad entre el juez que admitió la demanda y el concejal Caballero, sino que, yendo más allá de compartir momentos en eventos sociales, conforme se desprende de las fotografías de redes sociales, Caballero benefició al ‘yerno’ del doctor Matson con un contrato en la entidad a la cual este pertenece. Confirmándose así, la existencia de un vínculo contractual por parte de una persona con la que el Juez Segundo Administrativo de Cartagena guarda parentesco en primer grado de afinidad y la entidad hoy demandada”.
Por lo tanto, solicitaron la recusación del juez Matson y como resultado de ello, se traslade el conocimiento de la presente acción de cumplimiento al siguiente despacho en turno. Esa recusación no prosperó en el Juzgado al que Matson hace parte.
¿Qué sigue en la elección de Contralor?
Con el fallo de segunda instancia en firme del Tribunal Administrativo, el Concejo Distrital puede continuar con las etapas restantes del cronograma de la convocatoria; superándose, por ende, la suspensión del proceso.
“De acuerdo con los argumentos anteriores, es evidente que la acción de primera instancia es improcedente, toda vez que con el pretexto de hacer cumplir normas contenidas en el acto que reglamentó la convocatoria para elección de contralor distrital de Cartagena de Indias, lo que cuestiona en realidad es la legalidad de las actuaciones desplegadas al interior de dicha convocatoria, como la conformación del listado de admitidos y no admitidos, y la falta de
exclusión de los aspirantes Yadira Morales Roncallo, Robinson Camilo Ojeda Ortiz,
Alcibaldo Cruz León y Abraham Haydar Berrocal, por el presunto incumplimiento de un requisito, referido a la presentación de un certificado de antecedentes disciplinarios.”, sentencia el Tribunal Administrativo en su fallo.
Así, los aspirantes que habían sido señalados de incumplimiento siguen plenamente habilitados en el proceso, asegurando que la elección del funcionario que vigilará los recursos públicos de la ciudad para el periodo 2026-2029 se realice bajo el marco de la ley.
Ahora se espera que el proceso en su fase final se reanude con las entrevistas a los ternados Yadira Morales (con el puntaje más alto en las pruebas de conocimiento), Jairo Páez y Rafael Vera y la sesión de votación y elección del nuevo contralor (a) de Cartagena.
Cabe recordar que el próximo 1 de marzo es el inicio del primer periodo de sesiones ordinarias del Concejo Distrital; sin embargo, el alcalde de Cartagena Dumek Turbay puede convocar antes a sesiones extraordinarias para el análisis y debate de proyectos de acuerdo del Distrito, como la reorientación de recursos en aras de implementar la tarifa diferencial para estudiantes en TransCaribe. De ser así, automáticamente se reanudaría en esas extras el proceso de elección de contralor.




