Casos en los que Colpensiones lo debe indemnizar, ¿por qué? Análisis de la Ley 100 de 1993
La indemnización sustitutiva protege a aquellas personas que no alcanzan a cumplir con los requisitos para una pensión tradicional a pesar de haber cotizado en lo que llevan de su vida laboral. Le contamos cuáles son los requisitos.
Imnagen de referencia de Colpensiones. Foto: MoMo Productions (Getty Images) - Colpensiones
En Colombia, la ley 100 de 1993 es la que estableció las reglas contenidas en el actual Sistema General de Pensiones, el cual busca garantizar la seguridad económica de los ciudadanos trabajadores ante la vejez, la invalidez o la muerte.
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Entre sus disposiciones sobre el sistema pensional, la norma también determina las condiciones de la indemnización sustitutiva, que es un beneficio aplicado en situaciones específicas cuando la persona no puede acceder a una pensión.
En el caso de Colpensiones, la entidad está en la obligación de reconocer un pago económico cuando una persona ha cumplido la edad legal para pensionarse, pero no tiene el número mínimo de semanas cotizadas exigidas por la ley para acceder a la pensión de vejez.
Tenga en cuenta que la indemnización sustitutiva es un derecho que protege a aquellas personas que no alcanzan a cumplir con los requisitos para una pensión tradicional a pesar de haber cotizado en lo que llevan de su vida laboral.
Si una persona puede incurrir en una de esas causales de indemnización, debe consultar con Colpensiones o con un asesor pensional para presentar la solicitud de manera formal y someterse a la evaluación de la entidad según sus tiempos administrativos.
A continuación, le contamos en qué casos una persona puede ser indemnizada por Colpensiones:
Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez: artículo 37
El propósito de este reconocimiento, según Colpensiones, es compensar financieramente al afiliado que no puede jubilarse normalmente bajo las condiciones del sistema por falta de semanas cotizadas.
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Según contempla el artículo 37 de dicha normativa, esto se configura cuando la persona declara formalmente que no puede seguir cotizando al sistema. Sin embargo, no se trata de una pensión mensual, sino de una indemnización: la cifra de dinero recibida se calcula con base en las semanas que sí cotizó y el promedio de ingresos.
Además, este beneficio no se entrega automáticamente, pues la persona interesada debe hacer la solicitud ante Colpensiones cuando cumpla con los requisitos que la ley establece.
Indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez: artículo 45
En el caso de que una persona trabajadora sufra una incapacidad permanente, la Ley 100 también contempla un beneficio de indemnización.
El artículo 45 establece que una persona es elegible para recibir la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez cuando pierde capacidad laboral pero no ha alcanzado los requisitos de semanas cotizadas para hacerla efectiva. Así, el beneficio le otorga el equivalente a lo que habría recibido si hubiera cumplido con los requisitos completos.
En este caso, también es preciso señalar que se trata de compensación económica proporcional y no de una pensión de invalidez.
Indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes: artículo 49
Cuando un afiliado a Colpensiones muere y sus beneficiarios no cumplen con los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, tienen derecho a una indemnización en dinero que sustituye a esa pensión.
Según el artículo 49, esta figura ofrece respaldo económico para los familiares como cónyuge, compañeros permanentes, hijos u otros dependientes que no cumplan ciertos requisitos de semanas o condiciones legales y hayan quedado sin pensión tras el fallecimiento de su familiar.
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