Tunja

UPTC explica manejo del Pozo de Donato tras hallazgo de la Contraloría

La universidad asegura que el convenio con la Cámara de Comercio de Tunja se rige por la figura de comodato y no permite exigir cánones de arrendamiento.

La UPTC sostiene que la fijación del canon y los contratos con terceros corresponden exclusivamente a la CCT y que el inmueble seguirá destinado a fines culturales y patrimoniales.

La UPTC sostiene que la fijación del canon y los contratos con terceros corresponden exclusivamente a la CCT y que el inmueble seguirá destinado a fines culturales y patrimoniales.

Tunja

La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) respondió al informe de la Contraloría General de la República que advierte posibles hallazgos fiscales en el manejo del inmueble conocido como Pozo de Donato, en Tunja, administrado mediante un convenio con la Cámara de Comercio de Tunja.

La institución señaló que el convenio fue suscrito en 1988 bajo la figura de comodato, con el objetivo de adelantar labores de remodelación, reconstrucción y restauración del lugar, para su uso turístico y cultural. Según la UPTC, el acuerdo tuvo una vigencia inicial de diez años y fue modificado en 1990, 1997 y 2007, estableciéndose prórrogas automáticas por periodos de cinco años, la última de ellas vigente hasta agosto de 2027.

Frente a los señalamientos de la Contraloría sobre la ausencia de un canon de arrendamiento y la entrega de excedentes, la universidad explicó que, conforme a una adición realizada en 1990, se autorizó a la Cámara de Comercio de Tunja a celebrar un contrato de arrendamiento sobre la cafetería del inmueble, con el fin de destinar esos recursos exclusivamente al mantenimiento y conservación del Pozo de Donato.

La UPTC sostuvo que, al tratarse de un contrato de comodato, no existe ánimo de lucro ni contraprestación económica, por lo que la universidad no tiene competencia legal para fijar cánones, tasas o exigir ingresos derivados del arrendamiento. En ese sentido, indicó que la determinación del canon y la relación contractual con terceros corresponde únicamente a la Cámara de Comercio de Tunja.

La institución respaldó su posición en la jurisprudencia del Consejo de Estado, que establece que el comodato se caracteriza por la ausencia de contraprestación económica y persigue un beneficio social o institucional, en este caso, la conservación de un bien de interés histórico y cultural.

La universidad aseguró que ha adelantado las gestiones necesarias para preservar el inmueble y garantizar que el Pozo de Donato continúe siendo un espacio destinado al conocimiento, la cultura y el disfrute de la comunidad, reiterando su disposición a brindar claridad y transparencia frente a los organismos de control y la ciudadanía.

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