Caso polígrafo a Marelbys Meza: Fiscalía acusará al coronel Carlos Feria el próximo 18 de febrero
El coronel responderá en juicio por los delitos peculado por uso, abuso de función pública y constreñimiento ilegal.

Coronel Carlos Feria
La Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación contra el coronel Carlos Alberto Feria Buitrago, procesado por su presunta responsabilidad en la prueba del polígrafo a la que fue sometida Marelbys Meza, exniñera de Laura Sarabia.
La audiencia de formulación de acusación por los delitos de peculado por uso, abuso de función pública y constreñimiento ilegal se adelantará el miércoles 18 de febrero a partir de las 8:00 de la mañana.
Por reparto en el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, le correspondió al juez 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

Programación de la audiencia en la página de la Rama Judicial. Foto: tomada de la consulta del proceso en el juzgado.
El proceso se reactivó luego de cerca de dos años
El 12 de julio de 2024, el Tribunal Superior de Bogotá tumbó la acusación que formuló la Fiscalía contra el coronel Carlos Feria, por el caso del polígrafo.
En esa época, la Sala Penal del tribunal consideró que la juez se equivocó al continuar con la audiencia de acusación, sin que se haya definido la competencia de jurisdicciones entre justicia ordinaria y la penal militar y policial.
“Es claro que la juez de primera instancia erró al continuar con el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación sin encontrarse saneado el aspecto del juez natural en el proceso que se estudia, pues es innegable que existe un conflicto de jurisdicciones, lo que pone en entredicho, por ahora, la competencia de la justicia ordinaria, lo que inhabilita a las autoridades que de ella hacemos parte para continuar con la actuación”, se lee en la decisión del alto tribunal.
Agregó, además, que “viene al caso aclarar, de cara a las decisiones adoptadas por la juez a quo, que ciertamente son las autoridades judiciales las llamadas a entrabar los conflictos de competencia, pero hace parte del derecho al debido proceso, enfocado al dispositivo del juez natural, y obviamente también de los derechos de defensa y contradicción, la facultad de las partes o intervinientes de plantear, ante el juez que adelante el asunto, las razones por las que considera que no es competente”.
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Precisó que no es una maniobra dilatoria pedir que se defina la competencia de jurisdicciones en este caso.
“Es importante señalar que una postulación por la consideración de la parte acerca de la incompetencia del funcionario, así sea por el factor jurisdiccional, no puede considerarse improcedente por falta de legitimidad ni tampoco puede ser calificada como una torticera práctica dilatoria”.
También señala que esto sería una vulneración al derecho fundamental al debido proceso.
“Conforme al artículo 29 de la Constitución Política, es un componente basilar del debido proceso el principio del juez natural, pues tal norma indica que el ciudadano sometido a proceso debe ser juzgado ante el ‘juez o tribunal competente’; por tanto, el funcionario al que se pone en conocimiento una circunstancia que deje en indefinición su competencia no puede pasar por alto tal circunstancia para abrogarse a toda costa la competencia de un asunto; siendo la irregularidad por competencia tan trascendente, que solo la nulidad podría corregir el yerro”.
En marzo de 2025, la Corte Constitucional concluyó que las conductas que, al parecer, cometió el coronel Feria no fueron actuaciones de servicio, sino que, al contrario, se desplegaron por fuera de la función propia que para la época de los hechos cumplía en la seguridad presidencial. Por ello, el caso siguió en la justicia ordinaria.




