¿Cuál es la situación judicial del conductor que causó accidente por hacer justicia por mano propia?
El conductor podría enfrentarse a penas de hasta 37 años de prisión.

¿Cuál es la situación judicial del conductor que causó accidente por hacer justicia por mano propia?
04:33
Compartir
El código iframe se ha copiado en el portapapeles
Grave accidente en Bogotá dejó tres personas muertas: el choque se dio en medio de un hurto
Caracol Radio habló con el abogado penalista Marlon Díaz sobre la situación jurídica y las penas a las que se expondría el conductor que, en medio de la búsqueda de justicia a mano propia, provocó el accidente en la Avenida 68 en Bogotá y en donde tres personas perdieron la vida, incluido uno de los delincuentes que lo atacó.
“El asunto es una discusión desde la perspectiva penal bastante problemática. ¿Por qué razón? El resultado son tres personas fallecidas y una persona herida. La adecuación de esos comportamientos sin ninguna duda sería al delito de homicidio.
La discusión estaría en si estamos ante un homicidio doloso con dolo directo, si estamos ante un homicidio doloso con dolo eventual o si estamos ante un homicidio culposo. Sobre todo el homicidio culposo desde la perspectiva de los dos adultos mayores que desafortunadamente fallecieron en los hechos. Y también pasa esa discusión por entender si se dan los requisitos de una legítima defensa, en este caso específico el requisito de que existiera una agresión que afectara o fuera contra la vida e integridad, además del patrimonio de la persona que así reacciona, que esta fuera actual y que esa fuera inminente”, dijo Díaz.
Y agregó: “De acuerdo a lo que se ha conocido por los vídeos de los hechos, la agresión ya había concluido, la amenaza ya había concluido y aparentemente sale de alguna manera, como se denomina también en la pregunta, a hacer justicia por mano propia. Y en ese escenario de persecución, uno de los presuntos atracadores resulta muerto, el otro herido y dos personas que iban en otro vehículo desafortunadamente fallecen. Si estamos ante un homicidio doloso, la pena arrancaría en 17 años, de 17 a 37 años. Y si estamos en un homicidio culposo, las penas estarían de un año y medio a nueve años. Por supuesto, si se aceptara, yo veo muy difícil, pero si se aceptara una legítima defensa, pues el comportamiento no sería punible y estaría justificado”.’
El abogado también explicó que la legítima defensa solo se puede argumentar cuando se actúa en el momento exacto de los hechos.
“El Estado ampara la defensa cuando somos víctimas nosotros o un tercero de una agresión, que esa agresión sea injusta, es decir, que no la hayamos nosotros causado y que se esté produciendo en ese momento, que se afecte también un bien jurídico de la misma entidad al que se reacciona para afectar. Si a mí me están amenazando con un arma de fuego, yo tendría legitimidad para reaccionar con un arma de fuego, con un arma o utilizando incluso un vehículo como arma para hacerlo. Pero si esa amenaza ya terminó, ya concluyó, así sea unos minutos, yo no puedo estar legitimado para reaccionar porque se pierden esos dos requisitos específicamente: actualidad de la agresión e inminencia de la afectación de mi vida o integridad personal”, aseveró.
Finalmente, el abogado aseguró que uno de los delincuentes podría actuar judicialmente en contra del conductor.
“Si se adecuara el tipo penal, por ejemplo, al homicidio, la persona que sobrevive al presunto atracador podría ser víctima de una tentativa de homicidio doloso. Creo que ese sería el comportamiento al que se adecuaría y, por supuesto, podría ser reconocido como tal en un proceso penal”, concluyó.




