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Cartagena ofrece descuentos de hasta el 20% en el Predial 2026

La facturación del Impuesto Predial de la vigencia 2026 se expedirá a partir del próximo lunes, 19 de enero

Alcaldía de Cartagena

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El Alcalde Mayor de Cartagena, Dumek Turbay Paz, a través del Decreto 2289 del 16 de diciembre de 2025, definió el calendario tributario para este 2026 y los descuentos por pronto pago del Impuesto Predial Unificado (IPU), con el propósito que los contribuyentes cumplan oportunamente con sus obligaciones tributarias y accedan a beneficios económicos.

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La facturación del Impuesto Predial de la vigencia 2026 se expedirá a partir del próximo lunes, 19 de enero, de forma presencial en la Oficina de Impuestos Distritales ubicada en el Centro, sector La Matuna, frente a la plazoleta del Joe Arroyo o en el edificio Castellana Real, en el barrio Los Ángeles. El horario de atención será de lunes a viernes, en jornada continua de 8 de la mañana a 4 de la tarde.

Y, de manera virtual, 24/7, a través del portal tributario de la Alcaldía de Cartagena https://portaltributario.cartagena.gov.co

Desde enero, los contribuyentes que realicen el pago hasta el 1 de abril de 2026 podrán acceder a dos tipos de descuentos por pronto pago, de acuerdo con el tipo de predio y el estado de la obligación.

Al respecto, el secretario de Hacienda, Haroldo Fortich, extendió una invitación a todos los contribuyentes a ponerse al día con las obligaciones tributarias y continuar aportado, con el pago de impuestos que sí se ven, a la transformación de Cartagena.

“El Gobierno distrital del Alcalde Mayor, Dumek Turbay Paz, ha demostrado que el pago oportuno de cada contribuyente, como nunca antes, hoy se ve materializado en obras de calidad que están transformando a Cartagena en áreas históricamente olvidadas en nuestras tres localidades. La invitación es para que todos aprovechen los descuentos por pronto pago de la vigencia 2026, a partir del próximo lunes, 19 de enero, en los puntos físicos y canales digitales establecidos por el Distrito”, destacó Fortich.

Predios residenciales:

- 20 % de descuento para los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2025 se encuentren a paz y salvo por vigencia de 2025 y anteriores.

- 10 % de descuento para quienes paguen la vigencia 2026 y adeuden vigencias anteriores, dentro del mismo plazo.

Para los predios NO residenciales, el máximo descuento será del 13% para quienes a 31 de diciembre de 2025 se encontraban a paz y salvo por concepto de vigencias 2025 y anteriores; y 7% de descuento para los contribuyentes que paguen la vigencia 2026 y adeuden vigencias anteriores.

Los contribuyentes que cancelen entre el 2 de abril y el 28 de mayo de 2026, el Distrito otorgará otros descuentos por pronto pago según el tipo de predio y el estado de la obligación.

Predios residenciales:

- 10 % de descuento para los contribuyentes que se encuentren a paz y salvo con vigencias anteriores.

- 5% de descuento para quienes paguen la vigencia 2026 y adeuden años anteriores.

Para los predios NO residenciales, el descuento será del 7% para los contribuyentes a paz y salvo, y del 2% para aquellos que paguen la vigencia 2026 y presenten deudas de vigencias anteriores.

El Impuesto Predial Unificado vigencia 2026 podrá pagarse hasta el 31 de julio de 2026 sin intereses moratorios. A partir del 1 de agosto de 2026, los valores no cancelados generarán intereses por mora.

A través de este decreto, el Distrito no solo regula el Impuesto Predial Unificado, sino que también fija las fechas de declaración y pago de las principales obligaciones tributarias distritales para el año 2026, permitiendo a los contribuyentes conocer con anticipación los plazos, evitar intereses y cumplir de manera organizada con sus deberes fiscales.

Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil

El decreto establece que la declaración y pago del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil, correspondiente a la vigencia 2025, junto con el anticipo del 40 % para la vigencia 2026, aplica solo para personas naturales con ingresos menores a 10.500 uvt del año anterior, deberá realizarse hasta el 29 de mayo de 2026.

Los contribuyentes deberán escoger entre incluir este anticipo en su declaración anual o realizar pagos bimestrales voluntarios durante 2026, solo personas naturales, Los autorretenedores de ICA no podrán acceder a descuentos por ipc, ni estarán obligados a incluir el anticipo.

Retenciones y autoretenciones de ICA

Los agentes retenedores (Todas las personas jurídicas y naturales con ingresos mayores a 10.500 UVT obtenidas en el año anterior) deberán presentar y pagar las declaraciones bimestrales en las siguientes fechas:

- Enero – febrero: 26 de marzo de 2026

- Marzo – abril: 27 de mayo de 2026

- Mayo – junio: 29 de julio de 2026

- Julio – agosto: 24 de septiembre de 2026

- Septiembre – octubre: 26 de noviembre de 2026

- Noviembre – diciembre: 28 de enero de 2027

Impuesto de Delineación Urbana

Este impuesto deberá declararse y pagarse en un solo pago, equivalente al 1,5 % del valor final de la obra, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de hechos como el vencimiento de la licencia, la instalación de servicios públicos, el reconocimiento de la construcción o la expedición del permiso de uso y ocupación. Al solicitar la licencia, deberá pagarse un anticipo del 1,3 %, que se descontará del valor final.

Se establece que la declaración y pago del ICA vigencia 2025, junto con el anticipo del 40 % para la vigencia 2026, deberá realizarse a más tardar el 29 de mayo de 2026, y que las retenciones del ICA deberán cumplirse de manera bimestral, según el calendario definido en el decreto.

Otras obligaciones distritales

El calendario tributario 2026 también fija los plazos para la Tasa Pro-Deporte y Recreación y estampillas distritales, con pagos mensuales entre febrero de 2026 y enero de 2027. La sobretasa a la gasolina, que debe declararse y pagarse dentro de los 18 primeros días del mes siguiente a su causación.

Los impuesto de Publicidad Exterior Visual, con declaración y pago mensual desde el mes siguiente a la instalación de la publicidad y el Impuesto de Alumbrado Público, que debe declararse y pagarse dentro de los 45 días posteriores a cada periodo mensual, o dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de la factura de energía, cuando aplique autorretención.

Es importante recordar que el valor del Impuesto Predial se calcula con base en el avalúo catastral. Para la vigencia 2026, el Gobierno nacional estableció, a través del decreto 1480 del 30 de diciembre de 2025, que el incremento de los avalúos catastrales será del 3 %, para los predios que no hayan sido formados ni actualizados durante 2025. Este ajuste, definido a nivel nacional con base en la meta de inflación, no corresponde a una decisión del Distrito y no aplica para todos los predios.

Puntos de atención y canales habilitados para el pago de impuestos

La Alcaldía de Cartagena recuerda a los contribuyentes que cuentan con múltiples puntos de atención al usuario y canales habilitados para la facturación y pago de sus impuestos de manera segura y oportuna, tanto virtuales como presenciales.

- Plazoleta del Joe Arroyo - Centro histórico.

- Edificio Castellana Real, barrio Los Ángeles.

- Plaza de la aduana - Alcaldía de Cartagena.

- Amb Catastro - Manga Callejón Olaya.

Con atención al contribuyente en el horario de 8:00 am hasta las 04:00 pm.

- Biblioteca Jorge Artel, en el socorro.

Con atención al contribuyente en el horario de 08:00 a 12:00 m.

A través de la página web del Portal Tributario de la Alcaldía de Cartagena, los contribuyentes pueden realizar sus pagos en línea con todos los bancos del país, de manera fácil y disponible 24/7.

Los siguientes bancos tienen habilitadas sus sucursales físicas para el recaudo de impuestos distritales:

- Banco de Bogotá

- Banco GNB Sudameris

- Banco BBVA

- Banco Scotiabank / Colpatria

- Banco Popular

- Banco de Occidente

- Banco Davivienda

- Banco AV Villas

En la sede ubicada en la Plazoleta del Joe Arroyo, los contribuyentes también podrán realizar sus pagos en las ventanillas bancarias disponibles de:

•⁠ ⁠Banco Popular

•⁠ ⁠Banco de Occidente

•⁠ ⁠Banco Davivienda

•⁠ ⁠Banco Scotiabank / Colpatria

Las entidades no bancarias autorizadas que tienen convenio son SuperGIROS y Efecty.

Además, el Distrito dispone de kioskos digitales para liquidar y pagar con tarjeta débito y crédito en los siguientes cuatro puntos:

•⁠ ⁠Edificio Castellana Real, barrio Los Ángeles.

•⁠ ⁠Oficina principal de Impuestos, Plazoleta del Joe Arroyo, Centro Histórico.

•⁠ ⁠AMB Catastro Cartagena, barrio Manga.

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