¿Hacer stickers de un compañero de trabajo se considera acoso laboral? Abogado explica: sanciones y más
Conozca acá si hacer y enviar un sticker por WhatsApp de un compañero de trabajo puede llevarlo a tener acciones legales.

Imagen de referencia a persona hace stickers de WhatsApp/ Getty Images
Actualmente la aplicación de WhatsApp ofrece distintas opciones para hacer más interactivas las conversaciones. De esta manera, enviar imágenes de los demás sin un consentimiento previo puede influir una acción legal.
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Asimismo, en Caracol Radio, el experto Daniel Merchán Montes, abogado especialista y magister en Derecho Laboral y Seguridad Social, explicó qué pasa si se hace y envía un sticker por WhatsApp de un compañero de trabajo y si esto, podría considerarse como una conducta constitutiva de acoso laboral dependiendo el contexto, frecuencia y la intención.
¿Qué pasa si le hacen un sticker sin su consentimiento?
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Este tipo de actos aunque muchas personas no lo hacen con una intención de maldad, para otros es ofensa usar su imagen sin su consentimiento. Esto ante la ley puede ser considerado como acoso laboral. No obstante, ante la ley esto puede considerarse como ‘acoso laboral’. Según el abogado, el requisito más crucial para configurar el acoso laboral es que la conducta sea “persistente y demostrable”.
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Imagen de referencia de stickers de WhatsApp
¿Cuándo se considera acoso por WhatsApp? Esto dice la ley
“Si es un acto aislado, como lo sería el envío de un solo sticker, por sí mismo, generalmente no sería constitutivo de acoso laboral, ya que le faltaría la característica esencial de continuidad, persistencia o sistematicidad. Es decir, no cualquier actitud o actividad de los trabajadores puede llegar a configurarla” afirmó Merchán.
En el caso que sea lo contrario, explica que si el actos es sistemático lo que quiere decir que el compañero de trabajo que envía dichos stickers representan una ofensa de manera repetida, constante o como parte de una campaña de mofa e incluso de humillaciones continua, si cumpliría el requisito de ser una conducta.
“En conclusión, si el sticker constituye una burla o una agresión verbal/moral que ofenda la dignidad humana y derechos fundamentales del trabajador, y esta se da de manera persistente, la conducta se enmarca en la modalidad de maltrato laboral. Si el sticker es una representación gráfica que busa el escarnio o el ridículo, podía se catalogado como una forma de maltrato” agregó el abogado.



