Justicia

Consejo de Estado da luz verde para firmar contratos interadministrativos en Ley de Garantías

Mientras se estudia la demanda de fondo, la corporación estableció las diferencias entre los convenios y contratos interadministrativos.

 La ley de garantías impide contratar personal, inaugurar obras, etc.

La ley de garantías impide contratar personal, inaugurar obras, etc.(Colprensa)

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La Sección Tercera del Consejo de Estado, en un auto de medida cauteral, decretó la suspensión provisional de varios apartes de la Circular Externa Única expedida por Colombia Compra Eficiente (CCE), al considerar que la entidad excedió sus competencias al extender por vía administrativa las restricciones de la Ley de Garantías a los contratos interadministrativos.

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Según el alto tribunal, la Ley 996 de 2005 o mejor conocida como Ley de Garantías, establece que la prohibición preelectoral recae exclusivamente sobre los convenios interadministrativos, por lo que su ampliación a los contratos interadministrativos solo podría ser realizada por el Congreso de la República.

En ese sentido, Colombia Compra Eficiente había interpretado que ambas figuras debían tener el mismo tratamiento, argumentando que el Decreto 1082 de 2015 las regula de forma similar y que la ampliación buscaba evitar el uso indebido de recursos públicos en el periodo electoral.

Consejo de Estado da una nueva interpretación

No obstante, el Consejo de Estado rechazó esta interpretación y recordó que, la administración no puede modificar ni extender el contenido sustancial de una norma estatutaria mediante una circular.

También citó una decisión previa de la Subsección B de la misma Sección que había suspendido apartes similares en 2022.

Con fundamento en estos argumentos, el tribunal suspendió expresiones y párrafos que equiparaban contratos y convenios interadministrativos dentro de la Ley de Garantías, es decir, estos contratos sí se podrán hacer en época electoral.

Cabe resaltar que esta decisión tendrá efectos hasta tanto se determine de fondo la legalidad de los apartes cuestionados.

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