Ley de Propiedad Horizontal y perros: ¿son obligatorios el bozal y la correa dentro del conjunto?
¡Pilas! Debe tener en cuenta estas actividades que pueden hacerlo infringir la norma:

Qué dice el artículo 7.2 de Propiedad Horizontal sobre los perros: regulación de bozales y correas
En Colombia, hay una ley que establece las normas básicas en los edificios o conjuntos residenciales, con el objetivo de garantizar una buena convivencia, administración de zonas comunes y toma de decisiones colectivas entre los propietarios y arrendatarios.
Se trata de la Ley 675 de 2001, una legislación que cubre aspectos esenciales como el uso de las torres de apartamentos, las zonas comunes, ascensores, áreas verdes y parqueaderos.
Sin embargo hay una situación muy particular en la mayoría de conjuntos y es cuando un vecino baja con su perro por las escaleras o usa el ascensor sin ponerle el bozal, aún siendo razas peligrosas aunque después, al llegar a la calle, sí se lo coloca. Para algunos propietarios esto no supone nada; pero para otro esto puede implicar una situación incómoda o incluso arriesgada.
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¿Existe alguna norma que regule el uso de bozal dentro del conjunto?
Concretamente no la hay, pero sí existen varias referencias legales que ayudan a aclararlo. Pues dentro de la Ley de Propiedad Horizontal no hay algo determinado sobre los bozales pero sí sobre los riesgos que puede implicar que un perro de raza peligrosa no lo lleve.
La Ley de Propiedad Horizontal no menciona de manera expresa cómo deben circular los animales en los espacios comunes. No dice si un perro ha de ir con correa corta, con bozal o si puede transitar libremente. Sin embargo, la clave está en lo que sí regula.
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¿Qué dice el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal?
El artículo 7.2 prohíbe a cualquier propietario u ocupante desarrollar dentro del inmueble actividades que estén vetadas en los estatutos o que puedan considerarse molestas, peligrosas, dañinas o insalubres para la comunidad.
Aunque no hable de mascotas, este artículo se aplica también a ellas: si la conducta del animal o la del dueño encaja en alguna de esas categorías, la comunidad puede actuar.
Por tanto, un perro que legalmente debe usar bozal y no lo lleva puede interpretarse como una actividad que entra en el ámbito de lo “peligroso”, y eso ofrece margen legal para intervenir.
Qué dice la Ley de Bienestar Animal
A falta de una mención explícita en la LPH, otra norma ayuda a completar el panorama: la Ley de Bienestar Animal.
Esta ley sí establece obligaciones directas para los dueños. Entre ellas, dos especialmente relevantes:
- Deben impedir que sus animales generen molestias innecesarias a otros residentes.
- Están obligados a poner las medidas necesarias para evitar cualquier peligro, amenaza o daño.
Aunque el texto no exige específicamente el uso del bozal en zonas comunes, sí deja claro que el propietario tiene el deber de prevenir riesgos. Por ello, si un perro está catalogado como potencialmente peligroso o requiere bozal según la normativa específica, llevarlo sin él, incluso solo durante el recorrido por el edificio, puede considerarse una falta de precaución.
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Código de Policía Nacional y Convivencia
Sin embargo, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 746 de 2002, dentro del Código Nacional de Policía y Convivencia, se establece algunos parámetros y regulaciones para la tenencia de perros en propiedad horizontal, en el cual se establece el uso correcto del bozal y la correa.
- Collar: La ley746 de 2002,establece que todos los caninos deberán ir sujetos por medio de correa o traílla en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales.
- Bozal: Por el contrario, en lo que respecta al bozal, este solo es de uso obligatorio en los caninos potencialmente peligrosos, estas medidas buscan garantizar la seguridad tanto de los animales como de los demás residentes.




