Magistrado Carvajal denuncia irregularidades en trámite de recusación en su contra por la Pensional
El proceso está siendo estudiado por le magistrado sustanciador y presidente de la Corte, Jorge Enrique Ibáñez.

Jorge Enrique Ibáñez y Héctor Carvajal. Fotos: suministradas.
JUSTICIA
El magistrado de la Corte Constitucional, Héctor Alfonso Carvajal, manifestó su “enérgica protesta” por la forma en que se está tramitando la recusación presentada en su contra dentro del expediente de la Reforma Pensional, al considerar que el proceso presenta anomalías que vulneran principios básicos del debido proceso y de la buena fe en las actuaciones judiciales.
La recusación se inició en contra de los magistrado por una solicitud de la Senadora Paloma Valencia, que indica que Carvajal, antes de ser magistrado conceptuó para Colpensiones sobre dicha ley y es por eso que no puede participar del debate de la Pensional.
La dura carta de Carvajal a la Corte
En una carta dirigida a la Sala Plena de la Corte Constitucional, y en especial al magistrado Jorge Enrique Ibáñez, el togado afirmó que el proceso de recusacipón adelantado en su contra “desconoce reglas mínimas del debido proceso, como también desatiende principios básicos de las actuaciones estatales, entre estos los de buena fe”.
Según Carvajal, las decisiones adoptadas durante el trámite del incidente ponen en entredicho “la imparcialidad, la transparencia y la legalidad de las actuaciones que esta Corporación debe acometer en forma permanente y pública”.
El magistrado cuestionó especialmente un auto proferido el 6 de noviembre de 2025, en el que el despacho sustanciador consideró que la información remitida por Colpensiones no cumplía con los requisitos de autenticidad digital exigidos.

Carvajal rechazó esa apreciación y sostuvo que los documentos son auténticos y que la Corte no puede exigir requisitos técnicos que la ley no contempla. “Recuérdese que la prueba no se prueba, y menos arremetiendo contra el debido proceso”, advirtió.
Para Carvajal la recusación ha sido tramitada en forma irregular, interrumpiendo términos, modificando plazos y creando nuevas exigencias no previstas en la ley. El magistrado señaló que estas actuaciones han derivado en una dilación injustificada del proceso de constitucionalidad que permanece suspendido mientras se resuelve la recusación.
Carvajal invocó las normas del Decreto 2067 de 1991 y los artículos 244 y 246 del Código General del Proceso, que presumen la autenticidad de los documentos públicos y privados, y recordó que “los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falsos o desconocidos”.
En ese sentido, insistió en que los informes firmados por él y remitidos por Colpensiones son válidos y no requieren verificación adicional.
Finalmente, Carvajal solicitó a la Sala Plena que se adopte cuanto antes una decisión de fondo sobre la recusación.
“Solicito se adopte la decisión de la recusación que corresponda y de esta manera se proceda con la continuidad del proceso de constitucionalidad que se encuentra suspendido y cuyo pronunciamiento es requerido por el país”, concluyó el magistrado en su documento envíado a la Corte.




