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Pensionados que pueden afiliarse gratis a las Cajas de Compensación: ¿Cómo puede hacerlo?

La norma también permite incluir al núcleo familiar del pensionado, ampliando el alcance del beneficio.

Pensionados, dinero colombiano (Getty Images).

Pensionados, dinero colombiano (Getty Images).

La Ley 1643 de 2013 establece un acceso voluntario para que los pensionados disfruten de los programas de recreación, deporte y cultura que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar, generalmente sin necesidad de pagar cotización.

Por consiguiente, este beneficio aplica para todos los pensionados del país, sin importar el régimen al que hayan pertenecido, siempre que su mesada no exceda 1.5 salarios mínimos mensuales vigentes.

La medida busca facilitar espacios de bienestar, integración y actividad física a quienes ya culminaron su vida laboral. Tenga en cuenta que la norma también permite incluir al núcleo familiar del pensionado, ampliando el alcance del beneficio y promoviendo que las actividades de las cajas puedan disfrutarse en conjunto.

Adicionalmente, es importante considerar que el acceso debe gestionarse ante la última caja de compensación a la que el pensionado estuvo afiliado durante su vida laboral, lo que garantiza continuidad en los servicios recibidos.

Asimismo, la ley precisa que los pensionados no pueden recibir subsidios en dinero ni estar inscritos simultáneamente en más de una caja, con el fin de mantener la correcta administración del sistema y evitar duplicidades en los beneficios ofrecidos.

¿Qué ocurre con quienes reciben una mesada superior a 1.5 salarios mínimos?

Los pensionados cuya mesada sea superior a 1.5 salarios mínimos también pueden acceder a los servicios de las cajas de compensación familiar, pero para hacerlo deben aportar una cotización que, según la reglamentación vigente, no puede ser mayor al 2% del valor de su pensión.

En ese orden de ideas, el sistema garantiza que todos los pensionados, sin importar el monto de su mesada, tengan la posibilidad de participar en actividades recreativas, culturales y educativas.

La ley también contempla la opción de realizar aportes voluntarios para quienes reciben hasta 1.5 salarios mínimos. En estos casos, los pensionados pueden elegir entre una cotización del 0.6% para acceder exclusivamente a servicios de turismo y capacitación, o un aporte del 2% que permite ingresar a la mayoría de los programas de las cajas, con excepción de la cuota monetaria.

Aunque las cajas ofrecen amplios beneficios sociales, culturales y formativos, la norma es clara en señalar que los pensionados no tienen derecho a recibir subsidios económicos, lo que asegura un uso adecuado y equilibrado de los recursos disponibles en el sistema.

¿Cómo puede un pensionado afiliarse y acceder a estos beneficios?

La afiliación a los servicios para pensionados debe realizarse directamente en la última Caja de Compensación Familiar a la que perteneció el beneficiario durante su etapa laboral.

Las entidades pagadoras de pensión están obligadas a promover este trámite y a disponer de los canales necesarios para facilitar la solicitud.

Cada caja maneja condiciones y procedimientos propios, pero en todas es indispensable presentar una solicitud formal acompañada de la cédula de ciudadanía, un comprobante actualizado de la pensión y el formulario de inscripción correspondiente.

Cuando ya se entregan estos documentos, la caja verifica el cumplimiento de los requisitos y procede a afiliar al pensionado sin costo cuando aplica la gratuidad establecida por la ley.

Finalmente, cabe acotar que tras ser inscrito, el pensionado obtiene acceso a una amplia oferta de programas recreativos, actividades culturales, servicios de bienestar y otros espacios diseñados para fortalecer su salud emocional, mantenerse activo y mejorar su calidad de vida en esta etapa.

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