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Corte ordena a Ejército incluir la categoría “no binario” en sistema de reclutamiento

Se ampararon los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género.

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JUSTICIA

La Corte Constitucional determinó que el Ejército Nacional vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género de una persona al negarse a incorporar el marcador de sexo “no binario” en su sistema de reclutamiento, que define la libreta militar.

En ese orden de ideas, recordó el tribunal que la Constitución misma ofrece el fundamento para reconocer las identidades diversas y que negar ese reconocimiento perpetúa la exclusión y desconoce el principio de pluralismo.

El caso

Tonny Alberto Gualdrón Pacheco interpuso una acción de tutela contra el Ejército Nacional – Distrito Militar No. 10, por negarse a actualizar su libreta militar conforme a su identidad de género legalmente reconocida como “no binaria”.

La institución argumentaba que no existía soporte jurídico ni técnico que permitiera incorporar un marcador distinto a “hombre” o “mujer” en su plataforma de reclutamiento.

El alto tribunal determinó que esta negativa vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género de la persona accionante.

Más información

Según la Corte, el sistema binario que utiliza el Ejército excluye a quienes no se identifican dentro de las categorías tradicionales, impidiendo la culminación del trámite de definición de la situación militar en condiciones de igualdad.

Las órdenes de la Corte Constitucional

En consecuencia, la Corte revocó el fallo de primera instancia y ordenó al Ejército Nacional incorporar el marcador “no binario” en sus sistemas de información y en todos los procedimientos administrativos relacionados con la definición de la situación militar.

Además, el tribunal dispuso la creación de un plan de capacitación dirigido al personal encargado de estos procesos para garantizar el respeto y la protección de los derechos de las personas con identidades de género diversas.

No obstante, la Corte aclaró que esta decisión no implica definir si las personas no binarias están obligadas a prestar el servicio militar, cuestión que corresponde al Congreso de la República.

En ese sentido, reiteró su exhorto al legislador —ya formulado en la Sentencia T-033 de 2022— para que expida una regulación integral sobre los derechos, deberes y servicios en los que el sexo o el género sean un criterio de asignación.

Claudia Camila Vargas

Claudia Camila Vargas

Comunicadora Social y Periodista de la Pontificia Universidad Javeriana. Incorporada en Caracol Radio...

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