Economía

¡OJO! Termina calendario tributario 2025: DIAN embargaría por no declarar renta ¿en qué casos?

Se acerca la fecha limite para la declaracion de renta 2025. Que no lo lo tomen desprevenido, podrían embargarle sus bienes si no lo hace a tiempo.

¡OJO! Termina calendario tributario 2025: DIAN embargaría por no declarar renta ¿en qué casos?

¡OJO! Termina calendario tributario 2025: DIAN embargaría por no declarar renta ¿en qué casos?

Con el cierre del calendario tributario 2025 para personas naturales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) activa sus mecanismos de control y cobro coactivo.

Quienes no hayan presentado su declaración de renta dentro de los plazos establecidos (que se extendieron hasta octubre) se exponen a un proceso que podría culminar incluso en el embargo de sus bienes, una medida drástica que la entidad está facultada para ejecutar.

Pero, ¿realmente la DIAN puede embargar por no declarar? La respuesta es un SÍ rotundo, aunque este proceso no es inmediato y sigue una ruta administrativa específica. Le contamos en qué casos concretos se llega a esta medida extrema y cómo puede evitarla.

Casos en los que la DIAN puede embargarle por no declarar renta en 2025

El simple hecho de no presentar la declaración dentro de las fechas límite (agosto-septiembre-octubre de 2025) activa la maquinaria fiscalizadora de la DIAN. Sin embargo, el embargo no es la primera respuesta.

El proceso inicia con un “Emplazamiento para Declarar”, una notificación formal donde la DIAN da un ultimátum, generalmente de un mes, para que el contribuyente subsane su omisión. Si en esta etapa la persona presenta la declaración, solo debe pagar una sanción por extemporaneidad, que es significativamente menor.

El verdadero riesgo surge si se ignora este emplazamiento. Ahí, la DIAN procede a imponer la “Sanción por No Declarar”, una multa que puede ser cuantiosa, ya que se calcula como un 5% de los ingresos brutos o un 1% del patrimonio por cada mes de retraso, con un mínimo de $498.000 para 2025.

Cómo es el proceso de embargo de la DIAN si no declara renta en 2025

La clave para que la DIAN pueda proceder legalmente a un embargo es que la deuda (la sanción más el impuesto determinado) se convierta en un “título ejecutivo en firme”. Esto ocurre cuando:

  1. La DIAN emite una Liquidación Oficial (donde calcula el impuesto que cree usted debe) o la Resolución de Sanción.
  2. Usted, como contribuyente, no interpone el “Recurso de Reconsideración” en el tiempo legal para defenderse.
  3. Al no presentar este recurso, el acto administrativo adquiere carácter de firme o ejecutoriado.

Una vez la deuda está en firme, la DIAN puede iniciar el cobro coactivo. Este proceso se inicia con un “Mandamiento de Pago”. Si en 15 días no se paga o no se presenta una oposición válida (como un acuerdo de pago ya pactado), la entidad está facultada para decretar medidas cautelares de embargo, incluso antes de notificar el mandamiento de pago en algunos casos.

¿Qué bienes puede embargar la DIAN por no declarar renta en 2025?

La ley permite a la DIAN embargar una amplia gama de bienes para cubrir la deuda, los intereses y las costas del proceso. Esto incluye:

  • Cuentas bancarias (ahorros y corrientes).
  • Inversiones financieras y títulos valores.
  • Vehículos.
  • Inmuebles (casas, apartamentos, lotes).

Es importante aclarar que la ley protege ciertos bienes considerados inembargables, como un salario mínimo legal, las herramientas indispensables para trabajar o la vivienda familiar bajo ciertas condiciones.

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