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CRC regula alocuciones presidenciales: solo temas urgentes, justificados y sin repetir en la semana

La solicitud que se radica ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones, debe contener el tema concreto a tratar y especificar hora de inicio y fin de la alocución. 

Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). Foto: Getty Images / CRC

Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). Foto: Getty Images / CRC

La Comisión de Regulación de Comunicaciones emitió la circular que adopta los lineamientos ordenados por el Consejo de Estado, para que toda alocución presidencial sea sobre asuntos urgentes de interés público, y que responda a una justificación suficiente derivada de circunstancias excepcionales e inaplazables.

El documento señala que tampoco puede realizarse dentro del mismo intervalo semanal, es decir, o puede ser concurrente.

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A esto se suma que la solicitud que se radica ante la comisión, también debe contener el tema concreto a tratar y especificar hora de inicio y fin de la alocución.

Entre tanto, la documentación completa de la solicitud deberá remitirse a la CRC con una antelación mínima de cuatro (4) horas respecto de la hora programada para la transmisión.

En casos de extrema urgencia, cuando resulte imprescindible que el Presidente se dirija de manera inmediata a la Nación, podrá enviarse junto con una justificación expresa de las circunstancias excepcionales que motivan la emisión sin antelación.

El incumplimiento de los criterios expuestos dará lugar a que la CRC niegue la solicitud de uso del servicio de televisión para la alocución presidencial

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“La Comisión de Regulación de Comunicaciones adopta este procedimiento con el fin de garantizar que el ejercicio de esta figura se adecúe a los criterios de urgencia y excepcionalidad en garantía del pluralismo informativo, sin perjuicio de las acciones que adelante para dar cumplimiento a las órdenes impartidas en la sentencia, especialmente las contenidas en el ordinal octavo de su parte resolutiva, relacionadas con la adopción del marco regulatorio necesario para garantizar real y eficazmente el pluralismo informativo”, explica la Comisión.

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