Corte revoca condena a hombre por no pagar la cuota alimentaria a su hijo: vivía en pobreza extrema
El Tribunal deja claro los requisitos para la asignación de esta responsabilidad.

Foto: Cortesía Corte Suprema de Justicia
JUSTICIA
Con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró los parámetros para la asignación de la cuota alimetaria en caso de que uno de los padres no tenga los recursos necesarios.
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El caso es el de Héctor Julio, un hombre que trabajaba como cotero en la plaza de Ibagué y fue condenado a 2 años y 6 meses de prisión por no cumplir con la cuota de asistencia alimentaria para su hijo menor de edad, correspondiente al 25% de salario, según lo fijó un juez.
En el estudio de la Sala de Casación, consideró que hubo errores de apreciación y valoración probatoria que llevaron a los jueces a presumir que el hombre tenía la capacidad económica para cumplir con el pago del dinero de la alimentación mensual de su hijo.
El magistrado determinó que Héctor Julio, no tenía los recursos para entregar ese dinero por la difícil situación económica que atravesaba, pues trabajaba cargando bultos en la plaza, su actividad laboral no era permanente o constante, no tenía un ingreso fijo diario y vivía en una zona de invasión de la capital del Tolima.
En ese orden de ideas, la Corte revocó su condena y recordó dos pilares fundamentales en la asignación de esta cuota alimentaria.
"Téngase en cuenta que la obligación alimentaria parte de dos requisitos: la necesidad del beneficiario y la capacidad económica del deudor, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia. Si bien la víctima L.M.M.L. necesitaba el aporte para su manutención, es evidente que la precaria situación económica de Héctor Julio no le permitía aportar alimentos sin poner en riesgo su propia existencia”, dijo la Sala“, indicó la Sala.




