JEP define situación jurídica de 34 militares implicados en falsos positivos en Boyacá
Los comparecientes reconocieron su responsabilidad en crímenes ocurridos entre 2004 y 2008 y deberán cumplir medidas restaurativas.

Fotos I Comunicaciones JEP
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) resolvió la situación jurídica de 34 integrantes del Batallón de Infantería Nº 2 Mariscal José Antonio Sucre, con sede en Chiquinquirá, Boyacá, por su participación en casos de ejecuciones extrajudiciales ocurridas entre 2004 y 2008. Según el tribunal, los comparecientes reconocieron su responsabilidad en los asesinatos de civiles que fueron presentados como bajas en combate. En Boyacá, se documentaron crímenes en Caldas, Moniquirá y San Miguel de Sema, con cuatro víctimas identificadas: Milton César Acevedo Román, Elquín de Jesús Álvarez Cardona, Diego Alberto Pérez Mejía y Mauricio Ceballos Usma.
Las audiencias se llevaron a cabo en Tunja, donde las familias de las víctimas escucharon las confesiones de los exintegrantes de la fuerza pública. Los comparecientes pidieron perdón y se comprometieron a cumplir medidas de reparación simbólica. La JEP determinó que, al no ser considerados máximos responsables, los 34 militares acceden a la figura de renuncia a la persecución penal, lo que extingue los procesos en su contra, aunque con condiciones como la prohibición de reincorporarse a la fuerza pública, la obligación de actos restaurativos y la revocatoria de beneficios obtenidos de manera ilegítima.
El tribunal destacó que los aportes de verdad de los comparecientes permitieron detallar el funcionamiento del batallón y las presiones ejercidas por sus superiores. Además de los hechos en Boyacá, la decisión incluye los crímenes cometidos en Puente Nacional y La Belleza, Santander, y en Simijaca, Cundinamarca, que completan nueve víctimas en total. Con este fallo, la JEP ha resuelto la situación jurídica de 178 miembros de la fuerza pública en casos de falsos positivos, reafirmando su compromiso con la verdad, la reparación a las víctimas y las garantías de no repetición.



