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Corte deja en firme y condiciona adición al presupuesto por estado de conmoción en el Catatumbo

Son más de 2.7 billones de pesos los que se adicionaron al Presupuesto General de la Nación (PGN).

La Federación Nacional de Departamentos propuso incluir un artículo en el Presupuesto General del 2021 para acceder y solicitar adicionales reursos adicionales. / Colprensa - Juan Páez (Colprensa)

La Federación Nacional de Departamentos propuso incluir un artículo en el Presupuesto General del 2021 para acceder y solicitar adicionales reursos adicionales.

JUSTICIA

La Corte Constitucional dejó parcialmente en firme el decreto por medio del cual se adicionaron 2.7 billones de pesos al Presupuesto General de la Nación (PGN) en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, el Área Metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

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Con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, la Sala determinó que el decreto se ajustaba a la ley siempre y cuando se buscara financiar la implementación de medidas relacionadas con el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria y la garantía de los derechos fundamentales de la población afectada por la grave perturbación del orden público en esta región.

Asimismo, la Corte concluyó que las adiciones al presupuesto de gastos o de apropiaciones correspondientes a la totalidad de las medidas financiadas con recursos adicionales a los sectores de la Salud y Protección Social, Inclusión Social e Igualdad y Equidad son exequibles, en el entendido de que estos recursos presupuestales adicionales no pueden ser destinados a financiar medidas que busquen responder a problemáticas históricas y estructurales.

Medidas que no pueden ser financiados con estos recursos

En cuanto a temas estructurales, tales como la vivienda, cultivos ilícitos y técnologias de las comunicaciones, la Sala determinó que esto debia ser financiado fuera del estado de emergencia.

“Los sectores (i) Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), (ii) Transporte y (iii) Vivienda, Ciudad y Territorio son inexequibles por consecuencia, pues están relacionadas con problemáticas históricas y estructurales que deben ser atendidas por medio de los mecanismos ordinarios", indicó la Corte.

En ese sentido la Corte explicó que a partir de esta providencia, los contratos celebrados con estas motivaciones carecerán de fundamento jurídico, razón por la cual, con independencia del régimen contractual que hubiese fundamentado su suscripción, y siempre y cuando no se hubiesen ejecutado íntegramente, deberán terminarse y liquidarse en el estado en que se encuentren, sin perjuicio de la devolución de los recursos girados y no ejecutados y de las restituciones mutuas a que haya lugar.

Claudia Camila Vargas

Claudia Camila Vargas

Comunicadora Social y Periodista de la Pontificia Universidad Javeriana. Incorporada en Caracol Radio...

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