Justicia

Corte Suprema alerta 9 irregularidades en Ley de Sometimiento radicada por el Gobierno Nacional

Este proyecto busca tratamientos penales diferenciados para estas bandas criminales a cambio de su colaboración con la justicia.

Foto: Cortesía Corte Suprema de Justicia

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JUSTICIA

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia envió a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes un concepto sobre el proyecto conocido como Ley de Sometimiento que presentó el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, en el marco del desmantelamiento y sometimiento de organizaciones criminales en el país.

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En concreto este proyecto busca tratamientos penales diferenciados para Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML) y de Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto (EAOCAI) a cambio de su colaboración con la justicia y la reparación a víctimas.

¿Qué opina la Corte Suprema de Justicia?

La presidenta de la Sala de Casación Penal, Myriam Ávila Roldán expresó varias preocupaciones y observaciones sobre el proyecto.

  1. Falta de deliberación pública: Para la Corte, construcción de una propuesta de esta envergadura necesita mayor deliberación pública, consensos más robustos y un análisis más reposado de varias de las medidas que pretenden implementarse, dados los impactos que pueden tener, entre otras, en términos de política criminal y considerando la coexistencia de marcos normativos de justicia transicional funcionando en el país.
  2. Garantía para los derechos de las víctimas: Indica el Tribunal que cualquier intento de regular la política criminal, debe garantizar los derechos de las víctimas a la participación en la confección de medidas dirigidas a asegurar sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición.
  3. No hay impacto análisis del impacto fiscal de la propuesta: Según la Corte, se asignan responsabilidades significativas a la rama judicial, en particular a la jurisdicción penal ordinaria (FGN y jueces penales del país) y el articulado que presenta el proyecto no es suficientemente claro en relación con los recursos y la metodología de implementación para atender las necesidades que acarrea la propuesta.
  4. No hay análsis de costos para el cumplimiento de las penas: Esta propuesta no cuenta con una justificación técnica que evalue su impacto fiscal -costos y fuentes de financiamiento- e institucional frente al sistema penitenciario existente en la creación de nuevos centros especiales para la ejecución de la medida de aseguramiento.
  5. No hay mecanismos de verificación al cumplimiento de medidas restaurativas: Para la Corte no es claro por qué esta iniciativa no consideró escenarios de construcción ni mecanismos de verificación de cumplimiento de medidas restaurativas en el marco del proceso o al momento de imponer las penas, ni la metodología de las reparaciones colectivas como si lo hacen los modelos de justicia y paz y de la JEP, lo que evidencia vacíos y asimetrías sensibles en el articulado.
  6. Reserva de ley estatutaria: Según la Corte, modificaciones que pretende hacer el gobierno no podrían ser tramitados bajo una ley ordinaria, sino por el procedimiento especial estatutario.
  7. No puede haber beneficios para los criminales sin pensar en las víctimas: Para la Corte Suprema de Justicia resulta altamente preocupante que exista un interés en promover esta iniciativa, que define un tratamiento penal diferenciado para el desmantelamiento y sometimiento de organizaciones al margen de la ley, específicamente, para permitir el ofrecimiento de beneficios penales a los responsables de los hechos, sin considerar los déficits existentes en la política de atención y reparación a víctimas, específicamente en su financiamiento y la implementación de Ley 2421 de 20242, que reformó la Ley de víctimas.
  8. Criminales que hayan cometido delitos después de su desmovilización no pueden ser acogidos en esta ley: La inclusión de personas que han sido excluidas de los procedimientos de «Justicia y Paz» y la «Jurisdicción Especial para la Paz», por cometer ilícitos después de su desmovilización por la que cual fueron vinculados a cualquiera de estos dos regímenes no se ajusta a la Constitución, pues, en concreto, desconoce su finalidad y vulnera abiertamente el deber del Estado colombiano de garantizar la no repetición.
  9. Beneficios para personas que han participado en disturbios públicos o protesta social: Para la Corte no existe un vínculo razonable y objetivo entre los grupos destinatarios del proyecto de Ley y las personas que son procesadas por hechos ocurridos en la protesta social.

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