Corte Suprema alerta 9 irregularidades en Ley de Sometimiento radicada por el Gobierno Nacional
Este proyecto busca tratamientos penales diferenciados para estas bandas criminales a cambio de su colaboración con la justicia.

Foto: Cortesía Corte Suprema de Justicia
JUSTICIA
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia envió a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes un concepto sobre el proyecto conocido como Ley de Sometimiento que presentó el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, en el marco del desmantelamiento y sometimiento de organizaciones criminales en el país.
Le puede interesar
En concreto este proyecto busca tratamientos penales diferenciados para Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML) y de Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto (EAOCAI) a cambio de su colaboración con la justicia y la reparación a víctimas.
¿Qué opina la Corte Suprema de Justicia?
La presidenta de la Sala de Casación Penal, Myriam Ávila Roldán expresó varias preocupaciones y observaciones sobre el proyecto.
- Falta de deliberación pública: Para la Corte, construcción de una propuesta de esta envergadura necesita mayor deliberación pública, consensos más robustos y un análisis más reposado de varias de las medidas que pretenden implementarse, dados los impactos que pueden tener, entre otras, en términos de política criminal y considerando la coexistencia de marcos normativos de justicia transicional funcionando en el país.
- Garantía para los derechos de las víctimas: Indica el Tribunal que cualquier intento de regular la política criminal, debe garantizar los derechos de las víctimas a la participación en la confección de medidas dirigidas a asegurar sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición.
- No hay impacto análisis del impacto fiscal de la propuesta: Según la Corte, se asignan responsabilidades significativas a la rama judicial, en particular a la jurisdicción penal ordinaria (FGN y jueces penales del país) y el articulado que presenta el proyecto no es suficientemente claro en relación con los recursos y la metodología de implementación para atender las necesidades que acarrea la propuesta.
- No hay análsis de costos para el cumplimiento de las penas: Esta propuesta no cuenta con una justificación técnica que evalue su impacto fiscal -costos y fuentes de financiamiento- e institucional frente al sistema penitenciario existente en la creación de nuevos centros especiales para la ejecución de la medida de aseguramiento.
- No hay mecanismos de verificación al cumplimiento de medidas restaurativas: Para la Corte no es claro por qué esta iniciativa no consideró escenarios de construcción ni mecanismos de verificación de cumplimiento de medidas restaurativas en el marco del proceso o al momento de imponer las penas, ni la metodología de las reparaciones colectivas como si lo hacen los modelos de justicia y paz y de la JEP, lo que evidencia vacíos y asimetrías sensibles en el articulado.
- Reserva de ley estatutaria: Según la Corte, modificaciones que pretende hacer el gobierno no podrían ser tramitados bajo una ley ordinaria, sino por el procedimiento especial estatutario.
- No puede haber beneficios para los criminales sin pensar en las víctimas: Para la Corte Suprema de Justicia resulta altamente preocupante que exista un interés en promover esta iniciativa, que define un tratamiento penal diferenciado para el desmantelamiento y sometimiento de organizaciones al margen de la ley, específicamente, para permitir el ofrecimiento de beneficios penales a los responsables de los hechos, sin considerar los déficits existentes en la política de atención y reparación a víctimas, específicamente en su financiamiento y la implementación de Ley 2421 de 20242, que reformó la Ley de víctimas.
- Criminales que hayan cometido delitos después de su desmovilización no pueden ser acogidos en esta ley: La inclusión de personas que han sido excluidas de los procedimientos de «Justicia y Paz» y la «Jurisdicción Especial para la Paz», por cometer ilícitos después de su desmovilización por la que cual fueron vinculados a cualquiera de estos dos regímenes no se ajusta a la Constitución, pues, en concreto, desconoce su finalidad y vulnera abiertamente el deber del Estado colombiano de garantizar la no repetición.
- Beneficios para personas que han participado en disturbios públicos o protesta social: Para la Corte no existe un vínculo razonable y objetivo entre los grupos destinatarios del proyecto de Ley y las personas que son procesadas por hechos ocurridos en la protesta social.




