Justicia

Corte ordenó pagar la pensión a una mujer que trabajó 19 años como trabajadora doméstica

Se le ordenó a su exempleadora pagar el 50% del salario mínimo mensual vigente a la mujer de 72 años que invocó el amparo.

Empleada domestica

Empleada domestica / Wasan Tita

JUSTICIA

En un nuevo fallo de tutela, la Corte Constitucional reiteró sobre la obligación de los empleadores de afiliar al trabajador o trabajadora doméstica al sistema general de seguridad social.

El caso es el de la señora Aura María Urrea de 72 años quien se desempeñó como empleada doméstica en la casa de María Marlene Canencio Muñoz, durante 19 años en la ciudad de Popayán, Cauca.

Le puede interesar

Aura María tenía un horario laboral de 8 am a 3 pm de lunes a viernes. Dentro de las labores que realizaba, estaba el aseo de la casa, paseaba al perro y cuidaba a la hermana de la señora Canencio.

Aura María recibía una remuneración de 500 mil pesos mensuales, 100 mil pesos de auxilio de transporte y, según su relato, la promesa de su patrona fue que “no debía preocuparse por su futuro puesto que se encargaría de su pensión por todos los años que trabajó a su servicio”.

Es decir, pese a que Aura María estuvo trabajando para la señora Canencio por 19 años, nunca recibió el pago de su seguridad social.

Ante estos incumplimietos y promesas que se quedaron en el aire, Aura recurrió a la tutela pues en la actualidad debe velar por su esposo, de 72 años, quien tiene afecciones de salud.

Asimismo, solo recibe 80.000 pesos al mes como beneficiaria del programa de adulto mayor y un valor de 60.000 pesos que recibe por cada trabajo de limpieza que realiza en una casa de familia.

Corte ampara los derechos de empleada doméstica

La Corte amparó, de manera transitoria, los derechos la dignidad humana, al mínimo vital y a la seguridad social de Aura María Urrea.

En ese sentido, le ordenó a su exempleadora pagar el 50% del salario mínimo mensual vigente mientras el juez laboral, que asumió el caso, se pronuncia en forma definitiva respecto de los derechos laborales derivados del contrato de trabajo entre las partes.

La Sala aclaró que la decisión deberá incluir la definición acerca del mecanismo mediante el cual la exempleadora asumirá y pagará los aportes que se hubieren dejado de cancelar en el marco de la relación laboral sostenida con la accionante.

Las 7 obligaciones del empleador

  • La primera comprende el pago por los servicios prestados, que no puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
  • La segunda relaciona el reconocimiento del pago de horas extras.
  • La tercera vincula el pago de las cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, vestido y calzado de labor.
  • La cuarta obligación relaciona el pago del auxilio de transporte, cuando el salario devengado es inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • El quinto punto obliga al empleador a pagar una indemnización cuando este decida terminar unilateralmente el contrato de trabajo sin justa causa.
  • La sexta obligación ordena pagar una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario cuando el trabajador sea despedido o su contrato terminado por razón de una discapacidad sin la autorización de la oficina de Trabajo.
  • La séptima obligación del empleador relaciona la afiliación del trabajador doméstico al Sistema de Seguridad Social Integral en pensiones, salud y riesgos profesionales y pagar las respectivas cotizaciones a cada uno de dichos regímenes.

El siguiente artículo se está cargando

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad