Consejo de Estado condena al IDU y a consorcios por accidente que le quitó la vida a “21 ángeles”
En Bogotá varios niños murieron cuando una máquina recicladora de asfalto chocó contra su autobús escolar. Los hechos ocurrieron en el 2004.

JUSTICIA
El Consejo de Estado ordenó a varias entidades a pagar un total de 79 millones de pesos por los daños sufridos en un fatal accidente ocurrido el 28 de abril de 2004 que cobró la vida de 21 niños y dos adultos, y en el que otras 24 personas resultaron heridas.
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El fallo se deriva de una demanda presentada por la Orden de Agustinos Descalzos, un grupo religioso que operaba el Colegio Agustiniano Norte donde eran los alumnos que fallecieron luego de que una máquina recicladora de asfalto chocara contra su un autobús escolar en la localidad de suba en Bogotá.
La corporación responsabilizó por el accidente al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), al Consorcio Alianza Suba Tramo II (el contratista encargado de las obras viales donde ocurrió el accidente) y al Consorcio Interventoría Suba II (la empresa encargada de la supervisión del proyecto vial).
Se encontró que estas entidades habían sido negligentes al no asegurar el traslado seguro de maquinaria pesada en relación con las obras de infraestructura del Sistema Transmilenio en la Avenida Suba.
Se violaron las normas de tránsito
En su fallo, el Consejo de Estado encontró que el Consorcio Alianza Suba Tramo II violó las normas de tránsito al transportar maquinaria pesada sin la debida autorización y precauciones de seguridad.
En ese sentido el Consorcio Interventoría Suba II tampoco supervisó adecuadamente las actividades del Consorcio Alianza Suba Tramo II. Asimismo, el IDU no ejerció el debido control de la construcción.
¿Por qué se indemniza al colegio?
El Consejo de Estado determinó que el colegio sería indemnizado por los gastos incurridos en la destrucción del autobús escolar y por el lucro cesante derivado de los ingresos dejados de percibir mensualmente por la matrícula y pensión escolar durante ese año por los alumnos fallecidos.
No obstante, en este fallo la corporación también negó otras reclamaciones por daños morales y reclamaciones por ingresos perdidos en concepto de mensualidades escolares de transporte, en concepto de pensiones y servicios de transporte de algunos de los alumnos fallecidos o heridos. Asimismo, también se descartó un menoscabo del buen nombre, fama, reputación y prestigio de la Orden de Agustinos Descalzos.




