Veterinarios y zootecnistas no están obligados a invocar a Dios en su juramento: Corte tumba expresión
El tribunal recordó que los animales son seres sintientes.

Perro siendo atendido por un profesional veterinario (Getty Images)
JUSTICIA
La Sala Plena de la Corte Constitucional analizó una demanda contra la expresión del Código de Ética de los veterinarios y zootecnistas que invoca a Dios en su juramento para graduarse de dicha profesión.
"Juro, en el nombre de Dios, cumplir la Constitución y leyes de mi patria y todas las obligaciones inherentes a la profesión de medicina de los animales y la zootecnia“, indica el artículo 9º de la Ley 576 de 2000.
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Frente a dicha expresión, la Corte, con ponencia de la magistrada Lina Escobar, determinó que era inconstitucional y por lo tanto decidió declararla inexequible. En otras palabras tumbó la expresión.
La Corte llegó a esta determinación indicando que, si bien dicho juramento es una institución válida en la Constitución Política y la ley, con el pasar de los años se ha transformado y no necesariamente persigue una finalidad religiosa.
“Aunque la manifestación de un compromiso con la profesión es válida, la invocación a Dios no persigue hoy en día una finalidad imperiosa”, dice la Corte.
En ese sentido, dicha expresión si bien no es fundamental si podría interferir en la libertad de conciencia y cultos, al mismo tiempo que discrimina a aquellos profesionales que no son creyentes, que son agnósticos o que siguen religiones y culturas donde la invocación a Dios no es utilizada.
Corte reitera que animales son seres sintientes
En esta misma línea, la Corte Constitucional también analizó una demanda contra el artículo 12 que se refiere al estatus de los animales como instrumentos al servicio del hombre y que establece el deber de atenderlos en la medida de su utilidad para el ser humano.
Sobre este punto, la Sala consideró que si bien los animales aún son bienes dentro del Código Civil, en el derecho constitucional y la ley, los animales han sido reconocidos como seres sintientes.
Esto último impide considerarlos solamente como instrumentos para el hombre y, además, los hace titulares de un régimen amplio de protección y una prohibición constitucional de maltrato injustificado.




