Tribunal de Cundinamarca anuló expropiaciones del IDU en la Avenida Boyacá con calle 127
El órgano judicial encontró que el avalúo oficial no garantizó una indemnización justa, plena y previa para los propietarios del predio afectado.

Habilitan puentes de la calle 127 con Avenida Boyacá. Foto: IDU.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad parcial de los actos de expropiación emitidos por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), al determinar que el avalúo oficial no garantizó una compensación plena y previa a los propietarios del predio afectado, ubicado en la intersección de la Avenida Boyacá con la Calle 127, en Bogotá.
La controversia se originó a raíz de la expropiación administrativa de un inmueble propiedad de varios particulares, en el marco de una obra vial adelantada por el Distrito. El IDU sustentó su oferta en un avalúo realizado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), el cual incluía un alto costo por nivelación del terreno.
No obstante, los propietarios consideraron irrisoria la suma ofrecida y presentaron un informe técnico alternativo que cuestionaba los cálculos relacionados con el movimiento de tierras.
El Tribunal, tras analizar ambos informes, testimonios técnicos y fuentes de precios unitarios y presupuestos del propio IDU, concluyó que el avalúo oficial sobrestimó los costos de adecuación del terreno, lo cual distorsionó el valor real del predio.
En consecuencia, “se ordenó al IDU efectuar un nuevo avalúo, con base en criterios técnicos verificables y ajustado al valor comercial del inmueble, incluyendo el reconocimiento del daño emergente y el lucro cesante. La decisión se fundamentó en la vulneración del artículo 58 de la Constitución Política. Aunque el informe técnico presentado por los demandantes no fue reconocido como peritaje formal, el Tribunal lo valoró como prueba válida y suficiente para evidenciar un error sustancial en la estimación oficial”.



