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Nuevo aeropuerto de Bayunca: Corte Constitucional obliga socializar proyecto con comunidad indígena

El Cabildo Indígena Menor Zenú de Bayunca Caizeba la no realización de un proceso consultivo

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La Sala Segunda de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional emitió una sentencia que impacta al proyecto del nuevo aeropuerto de Cartagena en el corregimiento de Bayunca, al amparar los derechos fundamentales a la consulta previa, la participación, el debido proceso y la identidad étnica y cultural del Cabildo Indígena Menor Zenú Caizeba.

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La sentencia revoca fallos de instancias anteriores que habían negado el amparo, reconociendo supuestas vulneraciones por parte del Ministerio del Interior – Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), y las empresas Odinsa Aeropuertos S.A.S. y Conecta Caribe S.A.S., originadoras del proyecto “Ciudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias – IP CACI”.

El caso se originó a partir de una acción de tutela presentada por Carlos Alberto Zurita Salgado, en su calidad de representante legal y capitán del Cabildo Indígena Menor Zenú de Bayunca Caizeba.

Zurita alegó que la no realización de un proceso de consulta previa, registrada ante el Ministerio del Interior desde enero de 2024, vulneraba sus derechos fundamentales. La comunidad, asentada en el corregimiento de Bayunca desde 1985 debido a desplazamiento forzado, ha identificado sitios de interés ancestral y cultural en la zona de influencia del proyecto, incluyendo el camino ancestral hacia la vereda Zapatero y el arroyo Tabacal, donde realizan actividades esenciales para su subsistencia y costumbres.

La Corte Constitucional encontró que el proyecto aeroportuario, actualmente en fase de evaluación de estudios de factibilidad, no habría garantizado realización de reuniones de socialización con un enfoque étnico específico para el Cabildo Indígena Menor Zenú de Bayunca Caizeba.

De igual forma, la alta corte cuestionó que la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa determinó la no procedencia de la consulta previa para el proyecto aeroportuario. La entidad utilizó como único sustento información obtenida de una visita de verificación realizada para un proyecto de infraestructura vial distinto (“Construcción de la Segunda Calzada Bayunca – Clemencia”).

Así las cosas, la Corte Constitucional ordenó a la ANI y Odinsa Aeropuertos S.A.S. y Conecta Caribe S.A.S. realizar una reunión de socialización del proyecto con el Cabildo Indígena Menor Zenú de Bayunca Caizeba, asegurando un enfoque étnico y la participación de sus miembros.

En esta reunión se deberá explicar la finalidad, antecedentes, estudios técnicos y sus resultados, impactos sociales, económicos y ambientales, e intervenciones en infraestructura vial, fuentes hídricas y acceso a predios privados.

También solicitó a la Subdirección Técnica de Consulta Previa de la DANCP realizar una visita de verificación al territorio del Cabildo Indígena Menor Zenú de Bayunca Caizeba, específicamente para el proyecto aeroportuario. Esta visita deberá identificar las zonas de interés de la comunidad que podrían resultar afectadas y la intensidad de dichos impactos.

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