Vehículos eléctricos en ciclorrutas: requisitos, tipos permitidos y restricciones según la Ley
Conozca aquí que establece esta Ley 2486 de 2023 sobre la circulación de vehículos eléctricos en ciclorrutas de Colombia:

Auteco Mobility planea poner a rodar 11.000 nuevos vehículos eléctricos en 2021(Cortesía: Auteco Mobility)
El presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2486 de 2025, que regula el uso de vehículos livianos, como bicicletas y patinetas con motor eléctrico, y permite que estos circulen por las ciclorrutas del país sin necesidad de matrícula, licencia de conducción ni SOAT.
En ciudades como Bogotá y otras grandes capitales del país, el uso de este tipo de vehículos se ha vuelto cada vez más común, gracias a su eficiencia y bajo costo para la movilidad urbana. Sin embargo, la nueva ley ha generado polémica, especialmente por los temas relacionados con la seguridad vial y la regulación del espacio público.
Le recomendamos leer: ¿Cuándo podrán circular los vehículos eléctricos livianos en ciclorrutas de Bogotá?
Finalidad de la ley: movilidad sostenible y regulación
El objetivo central de la nueva normativa es ordenar la circulación de vehículos eléctricos livianos y, al mismo tiempo, fomentar su adopción como medios de transporte sostenibles en zonas urbanas. Así lo establece su primer artículo, que responde a la creciente necesidad de alternativas limpias y eficientes en las grandes ciudades del país.
¿Desde cuándo aplica la ley?
La ley entra en vigencia desde su promulgación oficial. Con ello, quedan derogados los artículos 14 y 17 de la Ley 1811 de 2016, así como cualquier norma que contradiga lo establecido en esta nueva regulación.
¿Qué tipo de vehículos abarca la ley?
La norma define como vehículos eléctricos livianos de uso personal aquellos que:
- Son de uso individual y bajo peso.
- Son impulsados o asistidos por motor eléctrico.
- No superan una potencia nominal de 1000 vatios.
Entre ellos se encuentran las bicicletas eléctricas asistidas por pedaleo —cuyo motor solo opera cuando el usuario pedalea—, y patinetas eléctricas que cumplan con las especificaciones técnicas que establecerá el Ministerio de Transporte. Si el conductor deja de pedalear o alcanza una velocidad determinada, el motor se detiene automáticamente.
Le puede interesar:Autos eléctricos podrían empeorar emisiones de CO2 en Colombia y el mundo, según estudio
Vehículos permitidos en las ciclorrutas
Bicicletas convencionales
- No tienen motor.
- Circulan libremente por ciclorrutas
Bicicletas eléctricas de pedaleo asistido
Pueden usar ciclorrutas si cumplen estas condiciones:
- Potencia del motor: máximo 350 W
- Velocidad asistida: máximo 25 km/h
- Peso total: máximo 35 kg
- El motor solo funciona mientras se pedalea
Patinetas manuales (no motorizadas)
Patinetas eléctricas
bajo la Ley 2486 de 2025, si cumplen con estas condiciones:
- Potencia menor de 1000 W
- Velocidad máxima de 25 km/h
Condiciones para circular: edad, velocidad y zonas permitidas
La ley establece reglas específicas para garantizar un uso seguro:
- Edad mínima: se debe tener al menos 16 años para conducir estos vehículos. Jóvenes entre 12 y 16 años solo pueden hacerlo dentro de infraestructura exclusiva como ciclorrutas.
- Uso individual: está prohibido transportar a otra persona, salvo que el diseño del vehículo lo permita.
- Ámbito urbano: estos vehículos están limitados a zonas urbanas. Una excepción son las bicicletas eléctricas, que pueden circular por carreteras nacionales.
- Vías autorizadas: deben circular prioritariamente por ciclorrutas en buen estado. Si no existen, pueden hacerlo por el carril derecho de vías autorizadas.
- Límites de velocidad: 25 km/h en ciclorrutas y 40 km/h en otras vías.
- Elementos obligatorios: deben tener luces blanca (delantera) y roja (trasera), portar casco y usar prendas reflectivas entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.
- Restricciones: no pueden circular por aceras, andenes ni espacios peatonales.
Multas y sanciones por mal uso
El incumplimiento de estas normas puede acarrear multas equivalentes a seis días de salario mínimo legal vigente. Entre las infracciones sancionables están:
- Transportar pasajeros sin autorización.
- Circular por zonas peatonales.
- No usar casco o elementos de visibilidad.
- Superar los límites de velocidad.
- Manejar bajo los efectos del alcohol o drogas.
- Omitir señales al girar o adelantar.
- Llevar objetos que afecten la visibilidad o pongan en peligro a otros.
¿Qué beneficios ofrece la ley?
Los usuarios de estos vehículos quedan exentos de pagar matrícula, SOAT y licencia de conducción, siempre que el vehículo pese menos de 60 kg (incluyendo la batería) o, si es más pesado, no supere los 40 km/h.
Además, se contempla que alcaldías y gobernaciones impulsen campañas para promover su uso y puedan ofrecer incentivos locales. Durante la Semana Nacional de la Movilidad Sostenible, su promoción será obligatoria.
Responsabilidades institucionales
Diversas entidades deberán implementar acciones para garantizar una aplicación efectiva de la ley:
- El Ministerio de Transporte tiene un año para reglamentar los aspectos técnicos y condiciones de seguridad.
- Los municipios y distritos deben priorizar la creación de infraestructura para este tipo de transporte.
- El Gobierno Nacional revisará los aranceles para facilitar la importación de estos vehículos y sus partes.
- El Ministerio de Ambiente los incluirá dentro de las políticas de manejo de residuos electrónicos.
- La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) los integrará en sus estudios técnicos.
- Se crearán programas de educación vial para fomentar su uso seguro y responsable.



