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¿Qué dice la Ley 675 de 2001 de Propiedad Horizontal sobre los parqueaderos?

¡No lo va a creer! Esto es lo que dice la Ley PH sobre el cobro de el parqueadero de visitantes. Todos los detalles aquí:

¿Qué dice la Ley 675 de 2001 de Propiedad Horizontal sobre los parqueaderos?

¿Qué dice la Ley 675 de 2001 de Propiedad Horizontal sobre los parqueaderos?

En Colombia, la vida en propiedad horizontal, es decir, en edificios o conjuntos residenciales y está regulada por la Ley 675 de 2001, la cual establece las normas básicas para garantizar la buena convivencia, la administración de zonas comunes y la toma de decisiones colectivas entre propietarios y arrendatarios.

Esta legislación cubre aspectos esenciales como el uso de las torres de apartamentos, las zonas comunes, los salones comunales, ascensores, áreas verdes y los parqueaderos, uno de los temas que más controversia suele generar dentro de las copropiedades.

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Qué dice la Ley 625 de 2001 de Propiedad Horizontal sobre los Parqueaderos:

De acuerdo con la Ley 675, los parqueaderos pueden clasificarse en tres categorías:

  • Privados: son de uso exclusivo del propietario que los haya adquirido junto con el apartamento o inmueble.
  • Comunes: aquellos que pueden ser usados por todos, pero no están asignados a nadie en específico.
  • De visitantes: están destinados temporalmente a personas ajenas al conjunto (familiares, amigos, proveedores, etc.).

En este sentido, los parqueaderos de uso exclusivo (privados) son completamente autónomos y no pueden ser ocupados por terceros sin el consentimiento del dueño. Sin embargo, el mal uso de los parqueaderos de visitantes ha generado múltiples conflictos en conjuntos residenciales del país.

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Pueden los propietarios usar los parqueaderos de visitantes

No. Aunque algunas personas lo hacen, la Ley prohíbe que los propietarios ocupen sistemáticamente los parqueaderos de visitantes como si fueran propios. Esta práctica interfiere con el propósito original del espacio, limita el acceso a quienes realmente lo necesitan y puede acarrear sanciones económicas, según lo estipulado en el reglamento interno de cada conjunto.

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Se puede cobrar por el uso del parqueadero de visitantes

Sí, pero bajo condiciones específicas. Según el Artículo 72 de la Ley 675 de 2001, el cobro por el uso de parqueaderos de visitantes no está prohibido por la ley , pero debe ser aprobado en Asamblea de Copropietarios y contar con el respaldo de la mayoría.

Esta medida busca generar un aprovechamiento económico de las zonas comunes y cubrir costos de mantenimiento. Es decir, el cobro es legal siempre que sea aprobado colectivamente.

¿Puede hacer reparaciones mecánicas en el parqueadero?

Aunque la ley nacional no lo prohíbe expresamente, cada conjunto puede establecer restricciones en su reglamento de propiedad horizontal. Por ejemplo, está permitido que en algunos reglamentos se prohíban reparaciones mecánicas, cambios de aceite o lavado de vehículos en parqueaderos, para evitar:

  • Derrames de líquidos
  • Contaminación ambiental
  • Riesgos de incendio

Por eso, es fundamental leer el reglamento interno para conocer qué está permitido y qué no. Este documento debe estar aprobado por la Asamblea y no puede contradecir lo dispuesto por la Ley 675.

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El uso adecuado de los parqueaderos ,ya sean privados o de visitantes, es esencial para mantener la armonía en los conjuntos residenciales. Si vive o piensa mudarse a una propiedad horizontal, revise con atención el reglamento interno y participe en las Asambleas para defender sus derechos y contribuir al orden colectivo.

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