Corte IDH ordena a miembros de la OEA garantizar un clima sano, estos son los alcances de la medida
La decisión de la Corte ocurre luego de una solicitud de Colombia y Chile en relación al deber de los estados y garantizar la protección de los ciudadanos a la crisis climática.

Corte IDH ordena a miembros de la OEA garantizar un clima sano, estos son los alcances de la medida
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Incendios forestales en Bogotá (Colombia). (foto: GUILLERMO MUNOZ/AFP via Getty Images)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) emitió una opinión consultiva en la que reconoció el derecho a un clima sano, a la naturaleza como sujeto de derechos y estableció la obligación de los Estados a crear planes de mitigación basados en ciencia y con una perspectiva de proteger a las personas más vulnerables a la crisis climática.
“En virtud del derecho al clima sano, los Estados deben proteger el sistema climático global y prevenir las violaciones de derechos humanos derivadas de su alteración. Por ello, deben mitigar las emisiones de GEI (Gases de Efecto Invernadero), lo cual supone adoptar regulación en la materia que defina una meta de mitigación y una estrategia de mitigación basada en derechos humanos, así como regular el comportamiento de las empresas”, indica el texto.
La opinión consultiva también establece “el reconocimiento de la naturaleza y sus componentes como sujetos de derechos”.
Para entender los alcances de esta medida, Caracol Radio consultó a Jorge Roa, abogado constitucionalista, consultor experto en derechos humanos, perito en arbitrajes internacionales y docente de la Universidad Externado:
La responsabilidad de los Estados
“Uno de los elementos fundamentales de esta opinión consultiva es que establece el deber de los estados de cooperación internacional reforzada como una obligación que deriva el derecho consuetudinario internacional. Eso quiere decir que ya no existe ninguna excusa para que los estados no colaboren y no interactúen corporativamente para buscar soluciones coordinadas a un problema que es fundamentalmente global”.
“Tanto la pandemia como la emergencia climática nos han debido enseñar que las amenazas globales no admiten acciones unilaterales o fragmentadas y que debemos preguntarnos diariamente si puede haber un fin más común a la humanidad más laico y más universalista que garantizar las condiciones de subsistencia de la especie”.

Caída del nivel del agua en la reserva de San Rafael, en el noreste de Bogotá (Colombia). (Foto: LUIS ACOSTA/AFP via Getty Images) / LUIS ACOSTA
“Por esa razón la Corte IDH enfatiza en que los estados tienen distintas obligaciones concretas de información de compartir información, transferencia de tecnología, transferencia de recursos y en últimas cooperación conjunta para buscar soluciones a un problema que es esencialmente global”.
El papel del sector empresarial
“Desde luego que la responsabilidad internacional en materia de derechos humanos le corresponde fundamentalmente a los estados y es natural que la Corte IDH se dirija tanto en sus sentencias como en sus opiniones consultivas directamente a los estados como actores del derecho internacional”.
“Sin embargo, también es indudable que el poder de las empresas, su capacidad de influencia y su capacidad de proteger derechos humanos y de contribuir al agravamiento, pero también a la solución de la emergencia climática es fundamental y por eso la opinión consultiva extiende deberes al estado para fiscalizar la actividad de las empresas, pero también recuerda la obligación de debida diligencia reforzada que tienen las empresas y su deber de contribuir a la mitigación y a la adaptación y, por supuesto, a evitar que se agrave la emergencia climática”.

Trabajos de contención tras un derrame de crudo en el río Chico, en Ecuador. (Foto: RODRIGO BUENDIA/AFP via Getty Images) / RODRIGO BUENDIA
¿Boom de litigios climáticos?
“El movimiento del litigio climático ya existe y es a nivel global. Hay casos muy importantes en Alemania, en Holanda, en el tribunal europeo de derechos humanos y, por supuesto, algunas decisiones relevantes en la corte constitucional de Colombia y en algunos otros tribunales de América latina”.
“Pero desde luego, este es un respaldo sustantivo y procedimental. Por una parte, a quienes defienden derechos humanos. Por otra, quienes defienden el ecosistema y, por otra parte, a quienes sufren las consecuencias tremendas y catastróficas de los daños al ecosistema, de manera que no sólo se espera un aumento del litigio nacional e interamericano en materia climática, sino que lo deseable sería que ese litigio fuera acompañado de acciones preventivas de los estados que eviten la judicialización de los conflictos climáticos y que entiendan que es mucho más importante activar las facetas de adaptación y de mitigación de manera espontánea, porque la crisis climática y las consecuencias de las actividades antropógenas generan daños irreversibles para el ecosistema”.

Búsqueda de agua tras la sequía del lago Puraquequara en Manaos (Brasil). (Foto: MICHAEL DANTAS/AFP via Getty Images) / MICHAEL DANTAS
Las bases para llegar a esta opinión
“Esta opinión consultiva construye sobre lo que se ha hecho ya previamente en el derecho del medio ambiente, en el derecho del clima, en el derecho internacional general y, por supuesto, en los propios precedentes del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, el derecho a un ambiente sano con unas obligaciones individuales colectivas sustantivas y procedimentales”.
“Se erige a la Corte IDH pionera nuevamente en la protección sustantiva de la naturaleza como objeto de protección como sujeto, derecho, derechos y, por supuesto, erige a nuestros tribunales (tanto a la corte interamericana como a nuestros tribunales nacionales), que deben aplicar los estándares de la opinión consultiva en virtual control de convencional en protectores del sistema ambiental, del equilibrio del ecosistema y de la naturaleza”.

Caída del nivel del agua en la reserva de San Rafael, en el noreste de Bogotá (Colombia). (Foto: LUIS ACOSTA/AFP via Getty Images) / LUIS ACOSTA
¿Qué debemos esperar tras la opinión consultiva?
“ En términos prácticos, cada vez más se acaban las excusas de las autoridades públicas, de las autoridades privadas, de las empresas y de cada una de las personas. No hay ningún espacio para el negacionismo y se acaba la excusa para enfrentar decididamente la amenaza más grande que enfrenta la especie en relación con su subsistencia”.
“Se trata de preservar el equilibrio ecosistema. Frente a conductas que generan daños irreversibles y esa es una obligación que debe ser respetada por todos los estados sin distinción de geografía sin ningún tipo de excepciones”.
¿Cuándo deben comenzarse a aplicar los planes de mitigación?
“Esta opinión consultiva, en algunos aspectos, sólo ratifica obligaciones previas del derecho internacional. El derecho internacional público y el derecho internacional del ambiente en ese sentido, los planes de mitigación, adaptación y las obligaciones de los estados para evitar que las conductas dañinas generen daños irreversibles en el medio ambiente debieron ser iniciadas hace mucho tiempo, cuando la ciencia detectó que la actividad antropogénica afectaba el ecosistema de manera irreversible y ponía en peligro la existencia de la especie”.

Trabajadores dejan de movilizarse en lancha en las comunidades de Pesqueiru, en Manacapuru, en el norte de Brasil. (Foto: MICHAEL DANTASMICHAEL DANTAS/AFP via Getty Images) / MICHAEL DANTASMICHAEL DANTAS
“Sin embargo, esta opinión consultiva amplia esas obligaciones precisas, esas obligaciones con un efecto inmediato. Desde ya se puede afirmar que las obligaciones establecidas en esa opinión consultiva integran el corpus iuris interamericano, integran el parámetro de control de convencional y son exigibles inmediatamente ante los tribunales nacionales a las políticas públicas nacionales y, por supuesto, ante la propia Corte IDH”.
Transparencia y rendición de cuentas
“ Una de las cosas más importantes que recuerda la opinión consultiva es que quienes menos han contribuido a causar la emergencia climática serán quienes más sufran las consecuencias perjudiciales. Del cambio climático y de la catástrofe climática”.
“Esta puede ser una de las injusticias globales más grandes de la historia, de manera que un tribunal de derechos humanos como tribunal de justicia, que es al fin al cabo, debía decir algo al respecto y en ello América latina tiene un gran reto, porque América latina tiene una buena parte de su población que no ha contribuido al cambio climático, que no ha contribuido a la emergencia climática, pero que es efectivamente vulnerable y que sufrirá las consecuencias del cambio climático, con especial trascendencia y con especial profundidad, de manera que el reto de América latina no es solo actuar frente a la emergencia climática, sino mitigar los factores de vulnerabilidad que hacen que su población”.

Espuma de aguas contaminadas en el barrio Los Puentes, en Mosquera (Colombia). (Foto: JUAN BARRETO/AFP via Getty Images) / JUAN BARRETO
Colombia celebró la decisión
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia celebró como un “hito global” la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) que reconoce por primera vez el derecho humano a un clima sano y la obligación de los Estados a actuar frente a la crisis climática.
“Una decisión histórica para el planeta y los derechos humanos”, señaló el ministerio en una publicación en su cuenta de X.
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