Justicia

Corte condiciona facultad de la Supersociedades para designar administrador en empresas bajo control

En la Sentencia C-276 la Corte también respaldó la facultad de remover a los administradores, revisor fiscal o empleados de empresas bajo control.

Superintendencia de Sociedades

Superintendencia de Sociedades / supersociedades.gov

JUSTICIA

La Corte Constitucional respaldó la facultad de la Superintendencia de Sociedades de remover administradores, revisor fiscal o empleados de empresas de las que toma control pero condicionó la facultad que le otorgaba para designar nuevos administradores de dichas compañías.

“Declarar EXEQUIBLE el numeral 4 (parcial) del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, salvo la expresión “en la cual designará su reemplazo de las listas que elabore la Superintendencia de Sociedades”

De acuerdo con la Corte, la facultad de designar a un administrador solo la puede ejercer la Supersociedades cuando la junta o asamblea de socios no hubiese elegido un reemplazo dentro de un plazo razonable.

“En particular, la Corte consideró que un administrador impuesto priva a los socios de su potestad natural de nombrar a los administradores, limita su autonomía para definir el rumbo estratégico del negocio y afecta de manera intensa el principio de autonomía privada que rige las relaciones societarias”, indica una comunicación oficial de la Corte Constitucional.

Así las cosas, este tribunal confirma que la Supersociedades sí puede remover a los administradores de una empresa en máximo de supervisión, pero debe esperar a que los socios nombren a un nuevo administrador.

La decisión fue revelada luego de resolver una demanda para proteger los derechos económicos, en particular la libertad de empresa y la libre competencia.

Corte Constitucional protege la libre empresa

El alto tribunal encontró que dicha facultad afectaba desproporcionadamente los derechos de propiedad y libre empresa de los socios.

“La Corte advirtió que la facultad de la Superintendencia de Sociedades para designar directamente al nuevo administrador no es idónea para garantizar la recuperación de la empresa, ni el cumplimiento de la ley mercantil, pues existe una asimetría entre la autoridad y los socios de la sociedad”, indicó la Corte.

En su lugar dispuso que la orden de remoción de gerentes o administradores vaya acompañada de un exhorto a los propietarios a designar uno nuevo.

"Con base en lo anterior, la Corte encontró que la designación de los administradores por parte de la Superintendencia constituye una intromisión desproporcionada en los derechos a la propiedad privada y a la libertad de empresa de los socios en cuanto limita de manera excesiva su facultad para gestionar, organizar y dirigir la sociedad", indicó la Sala Plena.

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Héctor Riveros señaló que esta decisión podría abrir la puerta para que se analicen otras facultades de intervención de entidades como la Supersolidaria o la Supersubsidio.

“Es una decisión que hay que celebrar porque la Corte Constitucional comienza a precisar las facultades de las Superintendencias que hasta ahora se han ejercido en un marco bastante amplio y lleno de riesgos de abusos”, dijo el abogado.

Supersociedades sí puede remover administradores de empresas bajo máximo nivel de supervisión

Luego de que la Corte decidiera que la junta de socios de una empresa bajo control tiene prioridad para designar el reemplazo administrador, el tribunal resaltó el papel de la Supersociedades en remover (de forma inicial) dicho administrador.

“Igualmente, para la Corte la medida no es evidentemente desproporcionada, ya que la remoción de los administradores es una medida que procede únicamente ante comprobadas situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico o administrativo, y como consecuencia del incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o de los deberes legales o estatutarios”, indicó la Corte Constitucional.

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