Corte reitera llamado a la Registraduría a no poner trabas para cambio de nombre de personas trans
En una tutela se protegieron los derechos a la identidad de género, la personalidad jurídica y la correspondencia entre el nombre y la identidad personal.

Transgénero no deberán acudir a la tutela para cambiar su nombre por segunda vez o más. Foto: Colprensa(Thot)
JUSTICIA
La Corte Constitucional pidió a la Registraduría Nacional, para que en futuros eventos dé cumplimiento a las solicitudes de registro de cambio de nombre de la población transgénero, de manera célere y oportuna, teniendo en cuenta que están comprometidos derechos fundamentales como la identidad de género y la personalidad jurídica.
El caso se remonta al estudio de tutela de una persona a quien se le negó dicho derecho por no contar con la escritura pública.
El estudio de tutela
El pronunciamiento de la Corte se hace a raíz de la tutela que presentó Índigo, una persona trans que quería cambiarse el nombre y por eso acudió a la Registraduría Nacional.
No obstante, en la Registraduría, inicialmente no le permitieron hacer ese proceso porque no contaba con una escritura pública.
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Índigo (en el pasado antes de cambiar de sexo) se había cambiado su nombre, y cuando cambió de sexo, quería volver a cambiarse el nombre. Sin embargo, las reglas indican que la modificación del registro civil, como el cambio de nombre o sexo se hace por una sola vez.
Fue en este punto donde entró la Corte Constitucional a evaluar si esta norma, estaría violando los derechos de esta persona.
“Particularmente, evaluó si la limitación de poder cambiar el nombre, a través de escritura pública, por una sola vez, constituía una limitación al derecho a la personalidad jurídica y al libre desarrollo de la personalidad”, explicó el Tribunal.
La Corte concluyó que el nombre es algo que se puede cambiar “no es inmutable” y confirmó que para modificarlo existen dos vías: a través de la escritura pública, como lo hizo Índigo, y mediante el proceso de jurisdicción voluntaria, que se adelanta ante los jueces de la República.
“La modificación autorizada por vía de escritura pública, por segunda vez, no sacrifica en exceso los fines vinculados con la estabilidad del nombre. Por el contrario, permite la realización de derechos que fijan la identidad de la persona y que la llevan a interactuar con la sociedad, a partir de la definición propia del ser", indicó la Corte.
Las órdenes de la Corte Constitucional
- Ordenó a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla incluir en sus cursos de formación de jueces, una capacitación sobre la correspondencia entre el nombre y la identidad de género, teniendo como parámetro la sentencia C-114 de 2017.
- Pidió al Consejo Superior de la Judicatura para que haga un llamado de atención a los funcionarios judiciales con el fin de que cumplan con la jurisprudencia constitucional, en especial en lo relacionado con la garantía de los derechos a la identidad de género, la personalidad jurídica y la correspondencia entre el nombre y la identidad personal.
- Exhortó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que en futuros eventos dé cumplimiento a las solicitudes de registro de cambio de nombre de población transgénero, de manera célere y oportuna.




