¿Es legal que prohíban en un conjunto las rentas cortas o vacacionales? Esto dice la norma
Esto es lo que puede hacer su conjunto y lo que no puede hacer al respecto de las rentas cortas, según la ley colombiana.

Rentas cortas en Colombia, esto puede hacer el conjunto para impedirlas
En Colombia, la polémica por el uso de apartamentos en arriendo por días o semanas dentro de conjuntos residenciales no para. ¿Qué tan legal es que una copropiedad lo prohíba? Aquí le explicamos lo que dice la ley y cómo se regula esta práctica.
Las plataformas de alquiler por días como Airbnb, Booking o similares han transformado la manera en que se arriendan inmuebles para estancias cortas. No obstante, esta práctica ha generado tensiones dentro de conjuntos residenciales que buscan regular el flujo constante de visitantes y proteger la convivencia. La gran pregunta es: ¿puede un edificio o conjunto prohibir este tipo de arrendamientos?
La respuesta, desde el punto de vista legal, es sí: las rentas cortas o vacacionales pueden ser restringidas por decisión de la copropiedad, siempre que así lo estipule el Reglamento de Propiedad Horizontal correspondiente.
¿Qué normas regulan el alquiler turístico en Colombia?
La legislación colombiana establece lineamientos claros frente a esta actividad. El marco normativo se basa en tres pilares fundamentales:
- Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal)
Esta norma rige la convivencia en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, estableciendo que los bienes privados deben utilizarse conforme a su destinación y al reglamento aprobado por la asamblea de copropietarios. En su artículo 18, señala que ningún propietario puede dar a su unidad un uso diferente al autorizado.
- Decreto 2590 de 2009 y Decreto 4933 de 2009
Estos decretos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definen la actividad de “vivienda turística” como aquella que se ofrece por menos de 30 días, de forma habitual y onerosa. Para que sea legal, debe estar expresamente autorizada en el reglamento del conjunto. Es decir, si el reglamento no menciona esta posibilidad o la prohíbe directamente, la actividad no puede desarrollarse.
- Ley 2068 de 2020 (Reforma a la Ley General de Turismo)
Este marco legal exige que quienes ofrezcan servicios de vivienda turística deben contar con el Registro Nacional de Turismo (RNT), cumplir normas de seguridad y llevar el registro de huéspedes. La ausencia de este registro puede derivar en sanciones económicas y cierre de actividad.
¿Qué pasa si se realiza arriendo vacacional sin autorización?
Si un propietario decide ofrecer su inmueble para estancias cortas sin que el reglamento del conjunto lo permita, puede enfrentar sanciones internas por parte de la administración, como multas, restricciones de acceso o incluso acciones legales. Además, estaría incumpliendo la normativa de turismo, lo que podría derivar en sanciones impuestas por autoridades competentes como la Superintendencia de Industria y Comercio o el Ministerio de Comercio.
Cabe mencionar que un proyecto de ley que buscaba permitir el alquiler turístico sin autorización de la copropiedad fue archivado en el Congreso, lo que ratifica la autonomía de los conjuntos para regular esta actividad dentro de su reglamento.
¿Qué deben tener en cuenta los propietarios?
- Verificar el contenido del Reglamento de Propiedad Horizontal antes de ofrecer su vivienda para arriendo por días.
- Obtener el Registro Nacional de Turismo (RNT) si decide prestar el servicio de forma legal.
- Respetar las decisiones de la asamblea de copropietarios y las normas internas del conjunto.